El consejo técnico de la contaduría publica y la DIAN han conceptuado sobre el tema indicando que la contabilidad de las personas naturales es una sola y por lo tanto la contabilización o la información que lleven a las declaraciones tributarias se debe hacer de manera consolidada, no es viable separar las operaciones de su actividad comercial generadora de renta, con la personal.
Lógicamente respecto a los costos y gastos se generaran diferencias entre lo contable y lo fiscal teniendo en cuenta que en la contabilidad del contribuyente existirán costos y gastos no deducibles de renta que no cumplen con los requisitos del art. 107 del E.T.
En este orden de ideas, en las declaraciones tributarias de los contribuyentes responsables de cada tributo se deben reflejar el 100% de ingresos percibidos y clasificarlos según la naturaleza de los mismos, por ejemplo tenemos Asalariados que perciben adicionalmente ingresos por honorarios (Régimen Común) en este caso el 100% de estos ingresos los llevamos a la declaración de IVA, Renta e ICA y cada declaración se lleva según la naturaleza del ingreso, ejemplo los ingresos por salarios son llevados en Iva en la casilla 38 Por operaciones gravadas, y en ICA como actividades no sujetas, esta instrucción coincide con la publicación hecha por la DIAN en los nuevos formularios del impuesto a las ventas al establecer:
Casilla 38: Por operaciones no gravadas: Incluya en esta casilla el valor de los ingresos que no tienen relación alguna con el impuesto sobre las ventas, tales como: Ingresos laborales, ingresos por enajenación de activos fijos, ingresos base de impuesto al consumo y en general, los que no correspondan al giro ordinario de los negocios.
Ver: https://www.dian.gov.co/descargas/Formularios/2013/300-2013.pdf
Como comentábamos al inicio del editorial la DIAN se ha pronunciado al respecto aclarando:
“……..Sobre el punto, consideramos que un comerciante obligado a llevar libros de contabilidad debe registrar en la misma la totalidad de activos, pasivos, ingresos y gastos así no estén relacionados con la actividad productora de renta. Tal proceder obliga no solo como mecanismo de control fiscal sino como necesidad de reflejar la totalidad de las operaciones realizadas por el contribuyente, situación diferente es la atinente con la información fiscal a que se halla obligado el declarante, la cual, si bien, es fiel reflejo de la contabilidad no menos cierto es que tal información se concreta a los factores por ley exigidos, teniendo presente que solamente proceden los egresos que tengan relación de causalidad con la actividad productora de renta y que cumplan con los demás requisitos para la procedencia de las deducciones.
En consecuencia y considerando que algunos de los egresos no gozan de reconocimiento legal es perfectamente viable que se presenten diferencias entre lo contable y lo fiscal, lo que se justifica en razón del manejo fiscal dispuesto.
Un comportamiento diferente al señalado, conllevaría un reconocimiento de hecho para aquellos bienes considerados como directamente vinculados a la actividad productora de renta y aquellos ajenos a la actividad económica, mecanismo propio de la empresa unipersonal.” (Oficio 088872 30 Noviembre de 2005)
Y el Consejo Técnico de la Contaduría Publica (CTCP) de la siguiente manera “……..Por lo anterior, la contabilidad de las personas naturales que no han constituido una Empresa Unipersonal y por ende continúan siendo un individuo único, debe incluir todos los bienes que les pertenezcan, destinados o no a su actividad comercial, así como todas las obligaciones que tengan a su cargo, sin importar si cuenta o no con la calidad de comerciantes e independientemente del régimen de IVA al cual pertenezcan, en el entendido que pueden existir personas naturales que no tengan la obligación de llevar contabilidad en razón a la actividad que desarrollan.” (CTCP Concepto 01007-03-2006)