
Se considera que tendrán pleno reconocimiento fiscal los costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables en la medida que se haga completo uso del sistema financiero

El documento que prueba la respectiva transacción que da lugar a costos, deducciones o impuestos descontables se encuentra en el art. 1.6.1.4.12. del Dcto 1625 de 2016

Pero si dichos dividendos cumplen con las condiciones y circunstancias antes señalas, dicha tarifa podría estar reducida a la tarifa del 0% prevista en el apartado 2b) del artículo 10 del CDI.

En el marco de un contrato de leasing, el arrendatario -en cada caso particular- deberá determinar el momento en el que se causa el IVA por la adquisición del bien objeto del mencionado contrato.

Los aprendices no son trabajadores y en esa medida el sostenimiento no constituye salario. Si el sostenimiento no constituye salario, no debe regirse por las normas propias del contrato de trabajo

Así las cosas, el documento soporte de pago de nómina electrónica es el soporte del empleador en calidad de contribuyente del impuesto sobre la renta que soporta el costo o deducción

¿Los deberes formales en materia de precios de transferencia deben ser presentados únicamente por la Compañía B (absorbente) o deberán ser presentados de manera separada?

No es posible realizar el aporte de las acciones por su costo fiscal, a diferencia de lo que permite el artículo 319 del Estatuto Tributario

El documento soporte de pago de nómina electrónica es el soporte del empleador que soporta el costo o deducción del pago o abono en cuenta derivado de una relación laboral

Si a sociedad se acogió al ZESE el 23/09/2021, no es procedente aplicar de manera retroactiva lo consagrado en el citado Art. 1.2.1.23.2.6. a las retenciones y autorretenciones.

Así las cosas, es de concluir que aun cuando la sociedad empleadora decida no tomar la deducción aludida, en todo caso, le asistirá la obligación legal de efectuar la respectiva retención en la fuente por pagos laborales

En virtud de las normas citadas se concluye que, temporalmente por el año 2022, los contribuyentes del SIMPLE, no serán responsables del impuesto nacional al consumo