Tema: Impuesto sobre la renta y complementarios
Descriptores: Descuento del IVA por adquisición de activos fijos reales productivos

Fuentes formales:

Artículos 127-1, 258-1 y 429 del Estatuto Tributario
Artículo 1.2.1.27.5. del Decreto 1625 de 2016

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta en relación con el descuento tributario de que trata el artículo 258-1 del Estatuto Tributario:
“1. ¿El descuento tributario (…) se ejerce en cada periodo Fiscal con la sumatoria de los Cannon (sic) efectivamente pagado (sic)? (…)
2. O ¿En el periodo fiscal donde se termine de cancelar la totalidad del Leasing Financiero?”
(Subrayado fuera de texto).

Sobre el particular, son consideraciones de este Despacho las siguientes:

El artículo 1.2.1.27.5. del Decreto 1625 de 2016 establece:

“Aplicación del descuento tributario establecido en el artículo 258-1 del Estatuto Tributario en el arrendamiento financiero o leasing con opción irrevocable de compra.

Cuando los activos fijos reales productivos se hayan adquirido, construido, formado o importado a través de contratos de arrendamiento financiero o leasing en los términos del artículo 127-1 del Estatuto Tributario, siempre y cuando exista opción irrevocable de compra, el arrendatario podrá descontar del impuesto sobre la renta a cargo, el Impuesto sobre las Ventas (IVA) pagado por el arrendador financiero

El valor del descuento del impuesto sobre la renta señalado en el artículo 258-1 del Estatuto Tributario, aplicable a los contratos de arrendamiento financiero o leasing con opción irrevocable de compra a favor del arrendador, será igual al valor del Impuesto sobre las
Ventas (IVA) pagado por el arrendador financiero respecto del bien objeto del contrato.

El arrendatario podrá reconocer el descuento mencionado en el artículo 258-1 del Estatuto Tributario en el periodo que se realice el pago del impuesto originado por la adquisición del activo fijo real productivo, objeto del contrato de arrendamiento financiero o leasing con opción irrevocable de compra, o en cualquiera de los periodos gravables siguientes.

Para efectos de la procedencia del descuento señalado en este artículo, el arrendador financiero deberá certificar el valor del Impuesto sobre las Ventas (IVA) pagado en la adquisición del activo objeto del contrato de arrendamiento financiero o leasing. Dicho
certificado, deberá ser expedido a solicitud del arrendador dentro de un plazo no mayor a quince (15) días hábiles y deberá incluir el valor del Impuesto sobre las Ventas (IVA) pagado por el arrendador financiero”. (Resaltado y negrilla fuera de texto).

Por su parte, el artículo 127-1 del Estatuto Tributario señala en su numeral 2:
“2. Tratamiento del arrendamiento financiero o leasing:
(…)
b) Para el arrendatario:
(…)

iii) El IVA pagado en la operación solo será descontable o deducible según el tipo de bien objeto del contrato por parte del arrendatario, según las reglas previstas en este estatuto.
(…)”. (Negrilla fuera de texto).
Ahora bien, en el Oficio 018910 de julio 23 de 2019 este Despacho manifestó:

6. (…) consideramos que el artículo 476 del E.T. establece de forma expresa la exclusión del IVA en el arrendamiento financiero o leasing, es decir sobre la totalidad del valor del canon de arrendamiento financiero o leasing sin establecer un tratamiento diferenciado entre las partes del mismo relacionadas con lo correspondiente a capital y a intereses.

7. Adicionalmente, consideramos necesario tener en cuenta que el arrendamiento financiero o leasing debe ser entendido como una única operación por medio de la cual se genera la adquisición de un activo por el arrendatario de forma financiada por el arrendador. En este sentido, es posible entender que en el arrendamiento financiero o leasing el IVA deberá, al igual que en una compraventa, generarse una sola vez”. (Resaltado y negrilla fuera de texto).

Lo antepuesto hace necesario examinar lo previsto en el literal a) del artículo 429 del Estatuto Tributario, esto es, que el IVA se causa “En las ventas, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente y a falta de éstos, en el momento de la entrega, aunque se haya pactado reserva de dominio, pacto de retroventa o condición resolutoria”. (Negrilla fuera de texto).

Así las cosas, en el marco de un contrato de leasing, el arrendatario -en cada caso particular- deberá determinar el momento en el que se causa el IVA por la adquisición del bien objeto del mencionado contrato, para efectos de dar aplicación al descuento consagrado en el artículo 258-1 del Estatuto Tributario, atendiendo lo contemplado en el literal a) del artículo 429 ibídem.

Lo antepuesto, sin perder de vista que:
 El valor del referido descuento tributario es equivalente al valor del IVA pagado por el arrendador financiero respecto del bien objeto del contrato de leasing.
 Aunado a lo anterior, el arrendador financiero debe certificar el valor del IVA pagado en la adquisición del activo.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica