El literal a) del numeral 2 del artículo 49 del ET. debe ser observado para efectos impositivos en la distribución de dividendos que realice una sociedad colombiana a un residente fiscal en España.
De acuerdo con el Num. 6 Art. 24 del ET, son de fuente nacional “Las compensaciones por servicios personales pagados por el Estado colombiano, cualquiera que sea el lugar donde se hayan prestado”
Se debe efectuar un reconocimiento inicial que permita obtener el ajuste por diferencia en cambio al momento de su enajenación o abono o liquidación o pago parcial.
Las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total no producirán efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.
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Se debe expedir factura de venta cuando se efectúe el retiro de inventarios cumpliendo con los requisitos previstos por la legislación vigente
¿El pago por concepto de una indemnización (lucro cesante), debe estar sometido a retención en la fuente cuando el beneficiario del mismo es un contribuyente autorretenedor del impuesto sobre la renta?
Empleadores que ocupen trabajadoras mujeres víctimas de la violencia tienen derecho a deducir de la renta el 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales
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Independientemente del sistema utilizado por la entidad territorial para determinar el predial, el contribuyente de renta podrá utilizar el avalúo de la declaración o el avalúo incluido en la factura.
Efectos tributarios generados con ocasión a la realización y venta de inversiones en valores, commodities, derivados financieros, divisas, ETF´s y criptomonedas a través de plataformas digitales
Por el cual se reglamenta parcialmente el parágrafo 3 del artículo 5 del Decreto Legislativo 560 de 2020 y se adiciona la Sección 7 al Capítulo 9 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.