Tema: Impuesto sobre la renta y complementarios
Descriptores: Contratos de colaboración empresarial Fuentes formales:
Artículos: 18, 553 y 869 del Estatuto Tributario
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario formula varios interrogantes en torno a los contratos de colaboración empresarial, los cuales se resolverán cada uno a su turno.
- “¿Es posible que, en un contrato de colaboración empresarial, diferente a las cuentas en participación (joint venture, consorcio, unión temporal), existan dos o mas participes que obren frente a terceros?
¿Para fines fiscales, es posible que en un contrato de colaboración empresarial, diferente a las cuentas en participación (joint venture, consorcio, unión temporal), existan dos o mas participes que obren frente a terceros?
Para fines fiscales ¿es posible que en un contrato de colaboración empresarial uno de los participes se encargue de facturar los servicios prestados (ingresos) y el otro recibir la facturación de los bienes y servicios recibidos (costos), ambos actuando como administradores del contrato?” (Subrayado fuera de texto).
En los Oficios No. 900626 – interno 085 de enero 29 de 2021 y No. 915862 – interno 673 de diciembre 28 -los que se adjuntan para su conocimiento- del mismo año esta Subdirección reconoció que en Subdirección de Normativa y Doctrina los contratos atípicos de colaboración empresarial las partes gozan de libertad para establecer las condiciones de los mismos, las cuales -a su vez- tendrán repercusiones en el ámbito tributario.
Sin perjuicio de ello, es preciso recordar que:
“Los convenios entre particulares sobre impuestos, no son oponibles al fisco” (cfr. artículo 553 del Estatuto Tributario).
“La Administración Tributaria podrá recaracterizar o reconfigurar toda operación o serie de operaciones que constituya abuso en materia tributaria y, consecuentemente, desconocer sus efectos. En este sentido, podrá expedir los actos administrativos correspondientes en los cuales proponga y liquide los impuestos, intereses y sanciones respectivos” (cfr. artículo 869 ibídem).
- “En caso de ser posible que dos o mas participes en un contrato de colaboración empresarial puedan obrar frente a terceros, para fines fiscales ¿Cómo deberán estos obrar?”
El parágrafo 1° del artículo 18 del Estatuto Tributario contempla, a cargo de quien obre como administrador de un contrato de colaboración empresarial, la obligación de certificar y proporcionar a las demás partes “la información financiera y fiscal relacionada con el contrato” bajo ciertas formalidades.
A la par, en el evento que dichos participes se reputen ante terceros (incluyendo a la Administración Tributaria) como únicos dueños del negocio, serán los llamados a responder por el cumplimiento de las obligaciones tributarias formales y sustanciales que surjan con motivo de la celebración y ejecución del contrato de colaboración empresarial, sin desconocerse el principio de transparencia fiscal previsto en el citado artículo 18.
- “¿Cuál es el manejo tributario de un (sic) de colaboración empresarial en el cual uno de los partícipes se encargue de facturar los servicios prestados (ingresos) y el otro recibir los bienes y servicios recibidos (costos), ambos actuando como administradores del contrato?”
Se reitera lo señalado en el mencionado Oficio No. 900626:
“En lo atinente a los ingresos, costos y gastos, sea cual sea el contrato de colaboración empresarial que se celebre, en ningún caso se podrá desconocer el principio de transparencia fiscal que gobierna este tipo de operaciones, tal y como lo establece el artículo
18 del Estatuto Tributario.
Por lo tanto, las partes ‘deberán declarar de manera independiente los activos, pasivos, ingresos, costos y deducciones que les correspondan, de acuerdo con su participación en los activos, pasivos, ingresos, costos y gastos incurridos en desarrollo del contrato de colaboración empresarial’”. (Subrayado fuera de texto).
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria
Subdirección de Normativa y Doctrina
expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA Subdirector de Normativa y Doctrina (E)