Tema: Sistema de facturación electrónica
Descriptores: Obligación de expedir factura electrónica de venta o documento equivalente
Fuentes formales: Artículos 615, 616-1, 616-2 y 771-2 del Estatuto Tributario

Artículos 1.6.1.4.1. y 1.6.1.4.3. del Decreto 1625 de 2016

Artículo 7 de la Resolución DIAN No. 000042 de 2020

Oficio No. 100208221-1483 de 2020

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta textualmente lo siguiente:

“1. ¿Si existe norma que exima a las empresas de telefonía celular de emitir facturas cuando la modalidad de recaudo sea el prepago?

  1. ¿Si el comprobante de la recarga, virtual o físico, que emiten las entidades autorizadas por las empresas de telefonía celular para realizar recargas es un soporte válido para sustentar los costos y gastos en los que incurre una empresa?”

Sobre el particular, las consideraciones generales de este Despacho son las siguientes:

En relación con su primer interrogante, respecto a la obligación de expedir factura de venta o documento equivalente, esta Entidad se pronunció mediante el Oficio No. 100208221-1483 de 2020, así:

“(…) “La obligación de emitir factura o documento equivalente opera para las operaciones de venta y prestación servicios, así lo disponen los artículos 615 y 616-1 del Estatuto Tributario”.

Por lo cual, todo sujeto que venda bienes o preste servicios será obligado a facturar, obligación que es independiente a la calidad de contribuyente del impuesto sobre la renta y responsable de IVA”.

(…)

Para finalizar este asunto, se precisa que los únicos sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente están dispuestos taxativamente en los artículos 616-2 del Estatuto Tributario, 1.6.1.4.3. del Decreto 1625 de 2016 y 7 de la Resolución 000042 de 2020”.

(Subrayado y negrilla fuera de texto).

A efectos de actualizar el marco jurídico aplicable a la obligación de expedir factura electrónica de venta, se informa que la Resolución DIAN No. 000042 de 2020 ha sido modificada, entre otros, por la Resolución DIAN No. 000012 de 2021, la cual adoptó el Anexo Técnico de la factura de venta versión 1.8 vigente.

Por lo tanto, quien realiza operaciones de venta de bienes o prestación de servicios se encuentra en la obligación de expedir factura de venta o documento equivalente, según corresponda.

Así las cosas, las empresas de telefonía al no ser sujetos exceptuados de expedir factura de venta en la prestación de servicios o venta de bienes de conformidad con los artículos 616-2 ibídem, 1.6.1.4.3. del Decreto 1625 de 2016 y 7 de la Resolución DIAN No. 000042 de 2020, deben cumplir con la obligación formal de expedir y entregar la factura de venta, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 1.6.1.4.1. del mismo decreto, es decir, esta debe expedirse por cada operación de venta o prestación de servicios y al momento de efectuarse la misma.

En relación con su segundo interrogante, se precisa que al ser la factura electrónica de venta la modalidad preferente para facturar, es esta el soporte de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios cuando no sea procedente el uso de los documentos equivalentes a la misma. Al respecto, es necesario aclarar que, tratándose del documento equivalente tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S. este no es soporte de costos y deducciones por expresa disposición legal (cfr. artículo 616-1 del Estatuto Tributario).

Téngase en cuenta que el artículo 771-2 del Estatuto Tributario señala los requisitos esenciales que deben cumplir las facturas de venta, así como los documentos equivalentes, para la procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables, en los siguientes términos:

Artículo 771-2. Procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables. Para la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, así como de los impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, se requerirá de facturas con el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales b), c)d), e), f) y g) de los artículos 617 y 618 del Estatuto Tributario.

Tratándose de documentos equivalentes se deberán cumplir los requisitos contenidos en los literales b), d), e) y g) del artículo 617 del Estatuto Tributario. (…)”. (Subrayado fuera de texto).

En esa medida se precisa al peticionario que, para los servicios de telefonía en la modalidad prepago, no existe un documento equivalente a la factura de venta procedente que soporte los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios (cfr. Artículo 1.6.1.4.6. del Decreto 1625 de 2016). Por lo tanto, el único soporte de dicha operación -siempre que el sujeto que preste el servicio sea obligado a facturar- será la factura electrónica de venta, la cual deberá expedirse y entregarse al adquiriente de acuerdo con la normatividad vigente (i.e., Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 y la Resolución DIAN No. 000042 de 2020 junto con sus modificaciones posteriores).

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica