De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 del 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta textualmente:

1. ¿Qué son los índices de Coherencia Tributaria?

  1. ¿Para qué o cómo los utiliza la DIAN?
  2. ¿Cómo se miden estos índices?
  3. ¿Cuál es la norma que obliga a su utilización o implementación?
  4. ¿Dónde se pueden consultar documentos para ampliar o profundizar en el conocimiento

de los mismos?”

Al respecto, este Despacho se permite precisar que los “índices de coherencia tributaria” no son un mecanismo o herramienta de fiscalización que se utilice actualmente ni de forma sistemática por parte de esta Entidad, ya que no están reconocidos como tal en la Ley y tampoco existe obligación legal o reglamentaria en tal sentido.

Ahora bien, no sobra recordar que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) goza de amplias facultades de fiscalización e investigación para asegurar el efectivo cumplimiento de las normas sustanciales, en ejercicio de las cuales y, acorde con el artículo 684 del Estatuto Tributario, podrá:

a.  Verificar  la  exactitud  de  las  declaraciones u  otros  informes,  cuando  lo  considere necesario.

  1. Adelantar las investigaciones que estime convenientes para establecer la ocurrencia de hechos generadores de obligaciones tributarias, no declarados

Subdirección de Normativa y Doctrina

  1. c. Citar o requerir al contribuyente o a terceros para que rindan informes o contesten interrogatorios.
  2. Exigir del contribuyente o de terceros la presentación de documentos que registren sus operaciones cuando unos u otros estén obligados a llevar libros registrados.
  3. Ordenar la exhibición y examen parcial de los libros, comprobantes y documentos, tanto del contribuyente como de terceros, legalmente obligados a llevar contabilidad.
  4. En general, efectuar todas las diligencias necesarias para la correcta y oportuna determinación de los impuestos, facilitando al contribuyente la aclaración de toda duda u omisión que conduzca a una correcta determinación.
  5. <Literal adicionado por el artículo 130 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Sin perjuicio de las facultades de supervisión de las entidades de vigilancia y control de los contribuyentes obligados a llevar contabilidad; para fines fiscales, la DIAN cuenta con plenas facultades de revisión y verificación de los Estados Financieros, sus elementos, sus sistemas de reconocimiento y medición, y sus soportes, los cuales han servido como base para la determinación de los tributos. (…)”.

Finalmente, de presentarse dudas adicionales sobre estándares o procedimientos operativos del proceso de fiscalización, se sugiere elevar las mismas directamente al área competente de esta entidad, la  Subdirección de Fiscalización Tributaria  o la  Subdirección de  Gestión de  Análisis Operacional, según sea el caso.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet  www.dian.gov.co, la  base  de  conceptos  en  materia  tributaria,  aduanera  y  cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.