De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 del 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta textualmente:
“1. ¿Qué son los índices de Coherencia Tributaria?
- ¿Para qué o cómo los utiliza la DIAN?
- ¿Cómo se miden estos índices?
- ¿Cuál es la norma que obliga a su utilización o implementación?
- ¿Dónde se pueden consultar documentos para ampliar o profundizar en el conocimiento
de los mismos?”
Al respecto, este Despacho se permite precisar que los “índices de coherencia tributaria” no son un mecanismo o herramienta de fiscalización que se utilice actualmente ni de forma sistemática por parte de esta Entidad, ya que no están reconocidos como tal en la Ley y tampoco existe obligación legal o reglamentaria en tal sentido.
Ahora bien, no sobra recordar que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) goza de amplias facultades de fiscalización e investigación para asegurar el efectivo cumplimiento de las normas sustanciales, en ejercicio de las cuales y, acorde con el artículo 684 del Estatuto Tributario, podrá:
“a. Verificar la exactitud de las declaraciones u otros informes, cuando lo considere necesario.
- Adelantar las investigaciones que estime convenientes para establecer la ocurrencia de hechos generadores de obligaciones tributarias, no declarados
Subdirección de Normativa y Doctrina
- c. Citar o requerir al contribuyente o a terceros para que rindan informes o contesten interrogatorios.
- Exigir del contribuyente o de terceros la presentación de documentos que registren sus operaciones cuando unos u otros estén obligados a llevar libros registrados.
- Ordenar la exhibición y examen parcial de los libros, comprobantes y documentos, tanto del contribuyente como de terceros, legalmente obligados a llevar contabilidad.
- En general, efectuar todas las diligencias necesarias para la correcta y oportuna determinación de los impuestos, facilitando al contribuyente la aclaración de toda duda u omisión que conduzca a una correcta determinación.
- <Literal adicionado por el artículo 130 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Sin perjuicio de las facultades de supervisión de las entidades de vigilancia y control de los contribuyentes obligados a llevar contabilidad; para fines fiscales, la DIAN cuenta con plenas facultades de revisión y verificación de los Estados Financieros, sus elementos, sus sistemas de reconocimiento y medición, y sus soportes, los cuales han servido como base para la determinación de los tributos. (…)”.
Finalmente, de presentarse dudas adicionales sobre estándares o procedimientos operativos del proceso de fiscalización, se sugiere elevar las mismas directamente al área competente de esta entidad, la Subdirección de Fiscalización Tributaria o la Subdirección de Gestión de Análisis Operacional, según sea el caso.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.