Tema:
Factura de venta
Descriptores:
Documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente
Fuentes formales:
Artículos 615, 616-1, 616-2 y 771-2 del Estatuto Tributario
Artículos 1.6.1.4.3. y 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016
Artículo 4 de la Resolución DIAN No. 000167 de 2021
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia y, en relación con la Resolución DIAN No. 000167 de 2021, el peticionario consulta lo siguiente:
“1. ¿A qué se refiere la expresión “discriminando el impuesto sobre las ventas -IVA, cuando a ello hubiere lugar”?
2. ¿Al discriminarse el impuesto sobre las ventas -IVA en el documento soporte, (...) quiere decir, que este impuesto puede ser tomado como descontable por el adquiriente de los bienes y servicios gravados (...)?”
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
Se debe mencionar que la obligación formal de expedir factura o documento equivalente opera para soportar las operaciones de venta de bienes y/o prestación servicios, según lo dispuesto en los artículos 615, 616-1 y 771-2 del Estatuto Tributario. Por lo cual, todo sujeto que venda bienes y/o preste servicios será obligado a facturar, obligación formal que es independiente a la responsabilidad en el impuesto sobre las ventas -IVA.
Ahora bien, existen excepciones respecto de algunos sujetos frente a la obligación formal de expedir factura o documento equivalente, las cuales se encuentran de manera expresa en los artículos 6162 del Estatuto Tributario y 1.6.1.4.3. del Decreto 1625 de 2016.
De otra parte, respecto a las operaciones efectuadas con sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, se resalta que el numeral 7 del artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016 fue modificado por el artículo 2 del Decreto 723 de 2021 en los siguientes términos:
“Artículo 1.6.1.4.12. Documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente. De conformidad con lo establecido en el artículo 771-2 del Estatuto Tributario, cuando se realicen transacciones con sujetos no obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente, el documento soporte que pruebe la respectiva transacción que da lugar a costos, deducciones, o impuestos descontables, deberá cumplir los siguientes requisitos y condiciones, y ser generado de forma física por parte del adquiriente del bien y/o servicio, salvo cuando se trate de importación de bienes:
(...)
7. Detallar el valor total de la operación, discriminando el valor del impuesto sobre las ventas (IVA), cuando a ello hubiere lugar”. (Subrayado fuera de texto).
En igual sentido, la Resolución DIAN No. 000167 de 2021 “Por la cual se implementa y desarrolla en el sistema de facturación electrónica la funcionalidad del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, para su transmisión electrónica y se expide el anexo técnico para este documento” en su numeral 7 del artículo 4, dispone que:
“Artículo 4o. Información y contenido del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente. El documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente deberá cumplir con los requisitos previstos en los artículos 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:
(...)
7. Detallar el valor total de la operación, discriminando el valor del impuesto sobre las ventas (IVA), cuando a ello hubiere lugar”. (Subrayado fuera de texto).
Así, una vez efectuadas las precisiones anteriores, respecto a su primer interrogante este Despacho concluye que cuando el numeral 7 del artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016 y el numeral 7 del artículo 4 de la Resolución DIAN No. 000167 de 2021 señalan “discriminando el valor del impuesto sobre las ventas (IVA), cuando a ello hubiere lugar”, debe ser entendido que este impuesto debe ser discriminado en el documento soporte cuando se trate de una operación gravada con el impuesto sobre las ventas -IVA.
En relación con su segundo interrogante y, en el caso que el adquirente de bienes y servicios sea responsable del impuesto sobre las ventas -IVA, para que éste pueda tomar los impuestos descontables cuando realiza operaciones gravadas con sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, el artículo 771-2 del Estatuto Tributario en su inciso tercero señala que:
“Cuando no exista la obligación de expedir factura o documento equivalente, el documento que pruebe la respectiva transacción que da lugar a costos, deducciones o impuestos descontables, deberá cumplir los requisitos mínimos que el Gobierno Nacional establezca”.
Así las cosas, en el presente caso, es claro que el documento que prueba la respectiva transacción que da lugar a costos, deducciones o impuestos descontables se encuentra reglamentado por el artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016 y la Resolución DIAN No.000167 de 2021 exigiendo “7. Detallar el valor total de la operación, discriminando el valor del impuesto sobre las ventas (IVA), cuando a ello hubiere lugar”.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Cra. 8 N° 6C-38 Piso 4, Edificio San Agustín