(ICA) Sentencia 52951 de 2016. ¿Pueden las empresas de servicios temporales descontar de la base gravable del ICA, los pagos laborales realizados a sus empleados en misión?

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Comentario: El objeto social de las empresas temporales es la intermediación laboral, y producto de este, reciben honorarios u comisiones, que se entienden como sus ingresos propios, siendo así los pagos laborales entregados a sus trabajadores en misión, solo ingresos recibidos para terceros, y, por lo tanto, deducibles de la base gravable del impuesto de Industria y Comercio.

(Renta) Sentencia 20603. ¿Cómo debe calcularse los excesos de renta presuntiva en una escisión de sociedades?

Comentario: De acuerdo con el Art. 9 de la Ley 222 de 1995 y el Art. 2 del Decreto 852 de 2006, la compensación de los excesos de renta presuntiva derivados de un proceso de escisión está limitada a la parte proporcional del patrimonio transferido a la sociedad beneficiaria. De acuerdo a lo anterior los excesos de renta presuntiva derivados de un proceso de escisión solo pueden compensarse por la sociedad beneficiaria en la parte patrimonial transferida.

(Comercial) Sentencia 438 de 2016. Cancelación de marcas por falta de uso.

Comentario: La Superintendencia de Industria y Comercio puede emitir resolución de cancelación de marca, al titular que se le haya otorgado, si se comprueba que la misma, no ha sido usada de la manera habitual y positiva, en la promoción de los productos que se ofertan, esto en virtud del Art. 134 de la decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones. “Un registro marcario confiere al titular no solo el derecho sino la obligación de usar la marca de manera regular y efectiva”

(Renta) Sentencia 19895. Ingresos por conceptos de cuotas de afiliación, son considerados ingresos constitutivos de renta.

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Comentario: Los ingresos recibidos por conceptos de cuotas ordinarias y extraordinarias, por parte de los socios de un club, son considerados como ingresos gravables, ya que la percepción de estos, aumentan el patrimonio de la sociedad; los mismos no pueden ser considerados como un activo, ya que están siendo recibidos de manera monetaria y en contraprestación por un servicio recibido de parte del Club; de acuerdo a lo anterior la Sala consideró que estos aportes deben ser considerados como ingresos tanto contables como fiscales; y la no declaración de los mismos, en las declaraciones tributarias correspondientes, da lugar a sanción por inexactitud.

(Renta) Sentencia 2007-01510/21250. Pérdidas en inventarios por destrucción o vencimiento, pueden ser deducibles de Renta.

Comentario: Si una compañía tiene dentro de sus inventarios, productos obsoletos o vencidos que ya no tienen ninguna posibilidad de producir ingreso para la compañía, y decide proceder a la destrucción de los mismos, el castigo de esta provisión, puede ser un gasto deducible de renta, siempre y cuando se pueda demostrar que el retiro sucedió dentro del año gravable, si tiene relación de causalidad con la actividad generadora de ingresos de la compañía y que esta deducción no ha sido reconocida por otros. Llegando a admitirse este gasto como “Expensa Necesaria Deducible”.
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