(ICA) Sentencia 52951 de 2016. ¿Pueden las empresas de servicios temporales descontar de la base gravable del ICA, los pagos laborales realizados a sus empleados en misión?
Comentario: El objeto social de las empresas temporales es la intermediación laboral, y producto de este, reciben honorarios u comisiones, que se entienden como sus ingresos propios, siendo así los pagos laborales entregados a sus trabajadores en misión, solo ingresos recibidos para terceros, y, por lo tanto, deducibles de la base gravable del impuesto de Industria y Comercio.