Consejo de Estado. ¿La prohibición para que las entidades territoriales impongan tributos al transporte de petróleo y sus derivados es compatible con el impuesto de industria y comercio sobre el transporte de gas combustible?
Sentencia 19851 Consejo de Estado 30 de Agosto de 2016.
El transporte de gas combustible está gravado con el impuesto de industria y comercio ya que no le aplica la exención para la exploración y explotación de petróleo.
Síntesis del caso: Respecto al impuesto de industria y comercio sobre el transporte de gas, se plantea si resulta aplicable el artículo 16 del Decreto 1056 de 1953 (Código de Petróleos) que establece que los departamentos y municipios no pueden establecer impuestos directos e indirectos sobre el gas como producto natural o como derivado de la destilación de petróleo. Además, se controvierte la tarifa aplicada por el municipio del 10 por mil en lugar de la aplicada por la contribuyente del 5 por mil. En cuanto a la sanción por inexactitud el demandante afirma que para configurarse se requiere que el incumplimiento se haya producido por culpa o dolo. La mera comprobación de la situación objetiva no basta para imponer dicha sanción, sino que se requiere de la prueba del elemento subjetivo.
Problema jurídico 1: ¿La prohibición para que las entidades territoriales impongan tributos al transporte de petróleo y sus derivados es compatible con el impuesto de industria y comercio sobre el transporte de gas combustible?
Tesis 1: “Respecto de la incompatibilidad que habría entre el artículo 16 del Decreto 1056 de 1953, que alude a la exención de cualquier impuesto municipal sobre el transporte de petróleo y sus derivados, y el artículo 51 de la Ley 383 de 1997, que grava con el impuesto de industria y comercio el transporte de gas combustible, sea pertinente retomar lo que dijo la Corte Constitucional: la exención establecida en el artículo 16 demandado, para la explotación del petróleo y sus derivados, no afecta a los municipios en el cobro de los impuestos de industria y comercio, impuestos en los que la materia imponible corresponde a todas las actividades comerciales, industriales y de servicio, que se cumplan en las respectivas jurisdicciones municipales. De manera que, dado que fue el legislador, mas no el municipio, el que en el artículo 51 de la Ley 383 de 1997 reguló el impuesto de industria y comercio por el transporte de gas combustible, que incluye el gas licuado de petróleo, esta norma no se contrapone a la exención prevista en el artículo 16 del Decreto 1056 de 1953, que debe interpretarse de manera restrictiva, tal como lo propuso la Corte Constitucional, en el sentido de que tiene por objeto salvaguardar que no impongan sobre la exploración y explotación de los recursos naturales renovables impuestos territoriales y regalías, sin perjuicio del derecho que tienen los municipios de cobrar el impuesto de industria y comercio por las actividades industriales, comerciales y de servicios que se causen en determinada jurisdicción territorial (...) La Sala considera que en el Municipio de Yumbo, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 del Acuerdo 16 de 2004, el transporte de gas por gasoducto, por tratarse de una modalidad distinta al transporte de carga por carretera, está gravado, como actividad de servicios, a una tarifa del 10 por mil, como lo determinó la entidad demandada en la liquidación oficial de revisión objeto de debate”.
Sentencia de 30 de agosto de 2016, Exp. 76001-23-31-000-2008-01220-01 (19.851), C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas, acción de nulidad y restablecimiento del derecho.
Boletín 1 Segunda Época Consejo de Estado Nov de 2016.