Sentencia 20603 Consejo de Estado 3 de Agosto de 2016.
Consejo de Estado. ¿Es procedente que la compensación del exceso de renta presuntiva de la sociedad escindida por parte de la sociedad beneficiaria se haga sobre la totalidad del patrimonio de aquella o solamente sobre la parte patrimonial transferida a ésta?
Síntesis del caso: En un proceso de escisión la sociedad escindida le transfirió a la sociedad beneficiaria el 7.98% del patrimonio y el 100% de los excesos de renta presuntiva. La sociedad beneficiaria al presentar la declaración de renta por el año gravable 2007 compensó los excesos de renta presuntiva obtenidos por efectos de la escisión por valor de $ 5.788.608.000. Ante ello mediante liquidación oficial de revisión, la DIAN le rechazó el valor total de la compensación de los excesos de renta presuntiva liquidados en el año 2006 por la escindida. Para la administración la compensación de los excesos de renta presuntiva está sometida a la parte proporcional del patrimonio transferido a la beneficiaria de acuerdo a los artículos 9 de la Ley 222 de 1995 y 2o del decreto 852 de 2006. Para la demandante, la Ley 222 de 1995 se trata de una norma comercial que no tiene alcance en materia tributaria.
COMPENSACIÓN DE RENTA PRESUNTIVA / BASE PARA EL CÁLCULO DE RENTA PRESUNTIVA EN ESCISIONES
Problema jurídico: ¿Es procedente que la compensación del exceso de renta presuntiva de la sociedad escindida por parte de la sociedad beneficiaria se haga sobre la totalidad del patrimonio de aquella o solamente sobre la parte patrimonial transferida a ésta?
Tesis: “[L]a posibilidad de compensar los excesos de la renta presuntiva derivados de la escisión por parte de la sociedad beneficiaria, se encuentra relacionada con el patrimonio sobre el cual se presumieron los ingresos gravados con el tributo. Una idea contraria desconocería que los ingresos gravados por el sistema de renta presuntiva precisamente se generaron de determinado patrimonio.
No puede perderse de vista que la compensación de excesos de renta presuntiva tiene la finalidad de aminorar el impuesto a pagar del contribuyente, habida cuenta de que en períodos pasados tributó sobre una renta presunta, es decir, no sobre sus verdaderos ingresos constitutivos de renta sino sobre un porcentaje de su patrimonio.
Luego, permitir que la sociedad beneficiaria de la escisión compense la totalidad de los excesos de renta presuntiva, cuando solo le fue transferida una porción patrimonial, distorsionaría la finalidad de la compensación, porque tributaría sobre un supuesto errado, esto es, determinado un menor valor del impuesto con unas rentas derivadas de un patrimonio que tributó sobre esa presunción. En consecuencia, dada la naturaleza de la renta presuntiva, los excesos de esta renta que se derive de un proceso de escisión solo pueden compensarse por la sociedad beneficiaria en relación directamente proporcional con el porcentaje patrimonial transferido”.
Sentencia de 3 de agosto de 2016, exp 25000-23-27-000-2012-00277-01 (20603), C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez, medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
Boletín 1 Segunda Época Consejo de Estado Nov de 2016.