Síntesis del caso: Al estudiar la legalidad del art. 5 del Acuerdo 059 de 2006, del Concejo de Guadalajara de Buga que estableció las tarifas del impuesto de industria y comercio y asignó el código 318 a los servicios de notaría y de cámara y comercio y les fijó como tarifa el 5 por mil, la Sala concluyó que no había lugar a anular la expresión “Servicios de Notaría” contenida en esa norma, porque la Sección ha considerado en forma reiterada que los servicios notariales están gravados con el ICA al ser análogos a las actividades de servicio previstas en el art. 36 de la Ley 14 de 1983 y, en el caso, a las que contempla el art. 21 del Acuerdo 046 de 1999.
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