Síntesis del caso: Al estudiar la legalidad del art. 5 del Acuerdo 059 de 2006, del Concejo de Guadalajara de Buga que estableció las tarifas del impuesto de industria y comercio y asignó el código 318 a los servicios de notaría y de cámara y comercio y les fijó como tarifa el 5 por mil, la Sala concluyó que no había lugar a anular la expresión “Servicios de Notaría” contenida en esa norma, porque la Sección ha considerado en forma reiterada que los servicios notariales están gravados con el ICA al ser análogos a las actividades de servicio previstas en el art. 36 de la Ley 14 de 1983 y, en el caso, a las que contempla el art. 21 del Acuerdo 046 de 1999.
Sentencia Consejo de Estado sección cuarta 20110 21 de Agosto de 2014
Sentencia 18953 Consejo de Estado 12 de Agosto de 2014
Sentencia 19738 Consejo de Estado 06 de Agosto de 2014
“Por lo tanto, si el ajuste por diferencia en cambio constituye una de las modalidades que el Estatuto Tributario consagraba como ajuste integral por inflación, las partidas reflejadas en el estado de resultados como un ingreso, provenientes de la aplicación de dicho sistema, no pueden estar gravadas con el impuesto de industria y comercio.”