Comentario: De acuerdo con el Art. 9 de la Ley 222 de 1995 y el Art. 2 del Decreto 852 de 2006, la compensación de los excesos de renta presuntiva derivados de un proceso de escisión está limitada a la parte proporcional del patrimonio transferido a la sociedad beneficiaria. De acuerdo a lo anterior los excesos de renta presuntiva derivados de un proceso de escisión solo pueden compensarse por la sociedad beneficiaria en la parte patrimonial transferida.
Sentencia 20603 Consejo de Estado 3 de Agosto de 2016.