Las pérdidas de un ejercicio pueden ser absorbidas contra el rubro Inversión Suplementaria al Capital Asignado, previa aprobación del máximo órgano social o de la dirección de casa matriz.
Oficio 115-036108
19 de julio de 2007
Superintendencia de SociedadesLas pérdidas de un ejercicio pueden ser absorbidas contra el rubro Inversión Suplementaria al Capital Asignado, previa aprobación del máximo órgano social o de la dirección de casa matriz.