24-06-2008
DIAN
Cordial saludo Sr Madroñero:.
Solicita en su escrito se permita a las Asociaciones de Restaurantes Escolares y Padres de Familia, Agropecuarias y demás organizaciones sin ánimo de lucro, que prestan un servicio social y comunitario, la no presentación de la declaración mensual de retención en la fuente en los mismos términos que lo consagró la Ley 1111 de 2006 para las Juntas de Acción Comunal.
Al respecto debo manifestarle que la competencia asignada a este despacho conforme con los artículos 11 del Decreto 1265 de 1999 y 10 de la Resolución 1618 de 2006 es para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional.
Como es de su conocimiento, según el Parágrafo 2 del artículo 606 del Estatuto Tributario modificado por el artículo 59 de la Ley 1111 de 2006 y vigente en la actualidad, la presentación de la declaración de retención en la fuente será obligatoria en todos los casos. Cuando en el mes no se hayan realizado operaciones sujetas a retención, la declaración se presentará en ceros. Lo dispuesto en este parágrafo no se aplicará a las juntas de acción comunal, las cuales estarán obligadas a presentar la declaración solamente en el mes que realicen pagos sujetos a retención.
Ahora si bien, corresponde al Congreso de la República hacer las leyes por disposición del artículo 150 de nuestra Constitución Política así como reformar y derogar las leyes, motivo por el cual escapa a la órbita de competencia de este Despacho la atención de la solicitud del peticionario.
Cordialmente,
ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica