Concepto 211426
25 de julio de 2008
Ministerio de la Proteccion Social
Renuncia de personal encargado de vigilancia en unidad residencial.
Damos respuesta al escrito de la referencia en donde solicita se le informe de conformidad con los documentos anexos cómo debía proceder el Conjunto Residencial Villa Alsacia con el personal al momento de contratar los servicios de vigilancia con una Compañía de Vigilancia, en los siguientes términos:
En primer lugar le indicamos, que de conformidad con el artículo 486 del C,S.T, los funcionarios de este Ministerio no tienen la competencia para declarar derechos ni dirimir controversias, por lo tanto, no podemos expresar si el proceder del Conjunto Residencial fue el correcto o no, declaración que corresponde a los Jueces de la República.
Hecha la anterior aclaración, le manifestamos que en el caso en estudio el hecho de que el Conjunto Residencial deba contratar los servicios de vigilancia a través de las empresas de vigilancia y seguridad privada no es una justa causa de terminación de los contratos de trabajo.
Sin perjuicio de lo anterior, la renuncia es una de las formas de terminación de los contratos de trabajo, pero este acto debe ser espontáneo del trabajador, sin que exista coacción del empleador, como lo expresa la Corte Suprema de Justicia en Sentencia de mayo 31 de 1960, expresó:
"La renuncia debe ser espontánea, Para que la renuncia de un trabajador pueda tenerse como auténtica decisión unilateral, de terminar el contrato, debe obedecer a un espontáneo acto de su voluntad. La exigencia de que Ia presente, formulada por el patrono, así esté revestida de aparente cortesía, implica coacción, dada la desigual condición económica de las partes, y por esta circunstancia el verdadero causante de la terminación del contrato, en un caso como éste, es el patrono que haya promovido la renuncia, y sobre él recae entonces la responsabilidad de los perjuicios que el retiro ocasione al trabajador”
En virtud de lo expuesto, con la renuncia del trabajador se termina el contrato de trabajo y el empleador tendría que cancelar las prestaciones sociales y salarios que le adeude al trabajador; pero si la renuncia es motivada por causas imputables al empleador, los trabajadores tendrían derecho además a recibir el pago de la indemnización en los términos del artículo 64 C.S.T, derechos que deben ser declarados y ordenados por un Juez de la República.
El presente concepto tiene el alcance que determina el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo,