Oficio 060518
20 de Junio de 2008
DIAN
Computo de plazos. Residencia para efectos fiscales
TEMA Impuesto sobre la renta
DESCRIPTORES Computo de plazos. Residencia para efectos fiscales
FUENTES FORMALES Estatuto Tributario, art. 10°
Código Civil, arts. 67 y 68
Damos respuesta a su consulta de la referencia, en la cual reitera sus preguntas relacionadas con el conteo de los términos previstos en el artículo 10° del Estatuto Tributario.
Ante todo, es necesario precisar que la competencia de este Despacho radica en la interpretación general y abstracta de las normas tributarias de carácter nacional, al tenor de lo previsto en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el artículo 10° de la Resolución 1618 del 22 de febrero de 2006, sentido en el cual se atiende su consulta.
Sobre el tema de la residencia para efectos fiscales, la doctrina diferenció dos casos en las situaciones que contempla el artículo 10° del Estatuto Tributario para que la misma se configure: 1) que la permanencia en el país por más de seis meses se inicie y complete dentro del mismo período gravable y, 2) que la permanencia en el país por más de seis meses, se inicie en un año y se complete en el siguiente. Así, para el primero de los casos la permanencia puede ser continua o discontinua, pues basta que se dé dentro del mismo año o período gravable; en el segundo evento, la permanencia tiene que darse en forma continua y se tendrá la condición de residente en el año en que se completen más de seis (6) meses. (Concepto 070897 del 10 de septiembre de 1998).
Para el efecto, son aplicables las reglas consagradas para el cómputo de términos por los artículos 67 y 68 del Código Civil a la luz de la jurisprudencia del Honorable Consejo de Estado (Sección Cuarta, Sentencia 7200 del 17 de noviembre de 1995, C.P. Dra. Consuelo Sarria Olcos).
Dado que el artículo 10° del Estatuto Tributario habla de permanencia, los seis meses se cuentan desde el mismo día del ingreso al país y terminan a la media noche del último día, que corresponde al día calendario anterior al que comienza el conteo.
Así las cosas, a partir de la media noche del día en que terminen los seis (6) meses, la permanencia en el país por cualquier lapso de tiempo implica el cumplimiento del presupuesto establecido en el artículo 10° del Estatuto Tributario, es decir, se es residente para efectos fiscales.
En el ejemplo planteado en la consulta, en que la persona ingresó al país el día 20 de mayo de 2008, los seis (6) meses se cumplirían el 19 de noviembre de 2008 y por ende cualquier tiempo de permanencia después de esta fecha, permite calificarlo como residente para efectos fiscales.
Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiarla expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad" - "técnica" -, dando click en el link "Doctrina Oficina Jurídica".
Atentamente,
DENNYS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ
Delegado División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica