Oficio 115-039621 del 13 de junio del 2008

 

REF:   La diferencia en cambio generada por una deuda en moneda extranjera, producto de la adquisición de una inversión en una sociedad que se convierte en subordinada, debe afectar los resultados del ejercicio.

Se recibió su escrito radicado en este Despacho con el número 2008-01-087849, el 30 de abril del presente año, en el que consulta, en relación con lo dispuesto en el decreto 4918 del 26 de diciembre de 2007, si al adquirir una deuda en moneda extranjera para financiar la inversión en compañías subordinadas en el exterior, fácilmente asociada a la inversión, podría la diferencia en cambio originada por la deuda, reconocerse como menor o mayor del patrimonio neto, similar al tratamiento de la inversión en compañías subordinadas del exterior.

Para atender su inquietud debemos tener presente que la modificación realizada por el decreto 4918 al decreto 2649, se encuentra relacionada directamente con las variaciones que se presentan en el patrimonio del ente económico subordinado, tal y como se desprende de su lectura, así:

Artículo 1°. Adiciónase un parágrafo al artículo 69 del Decreto 2649 de 1993 así:

Parágrafo. Las inversiones de renta variable en subordinadas del exterior, deben ser reexpresadas en la moneda funcional, utilizando la tasa de cambio vigente certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia o la entidad que haga sus veces y registrando la diferencia que resulte entre el valor en libros de dichos activos y su valor reexpresado como un mayor o menor valor del patrimonio, en el rubro en el cual sean reconocidas las variaciones patrimoniales. Cuando la inversión de que trata el presente parágrafo sea efectivamente realizada, los ajustes por diferencia en cambio que se hayan registrado en el patrimonio afectarán los resultados del período.

De igual manera, atendiendo la definición del Método de Participación Patrimonial señalado en la Circular Conjunta No.100-006 y 11 del 2005, emitida por la Superintendencia de Sociedades y la Superintendencia de Valores (hoy Superintendencia financiera), como el procedimiento contable por el cual una persona jurídica o sucursal de sociedad extranjera registra su inversión ordinaria en otra, constituida en su subordinada o controlada, inicialmente al costo ajustado por inflación, para posteriormente aumentar o disminuir su valor de acuerdo con los cambios en el patrimonio de la subordinada subsecuentes a su adquisición, en lo que le corresponda según su porcentaje de participación.

Las contrapartidas de este ajuste en los estados financieros de la matriz o controlante deben registrarse en el estado de resultados y/o en la Cuenta 3225 Superávit Método de Participación. (El resaltado no es del texto)

Así como el numeral 9. 2 de la señalada circular, referente al procedimiento de registro de los cambios patrimoniales en las subordinadas, originados en otras partidas patrimoniales, manifiesta que las variaciones originadas en partidas patrimoniales distintas de sus resultados, en el porcentaje de participación que posea la matriz, sean estas positivas o negativas, deben registrarse como un aumento o reducción del último costo ajustado de la inversión, con abono o cargo al Superávit Método de Participación, según sea el caso.

Ahora bien, en cuanto a las obligaciones en moneda extranjera a cargo del ente económico, atendiendo las normas o principios contables, éstas señalan que su actualización debe efectuarse afectando las cuentas de resultados, salvo cuando deban activarse.

En este orden de ideas y refiriéndonos a la situación por usted planteada en su escrito, este Despacho considera que la diferencia en cambio aplicable a la obligación en moneda extranjera, independientemente que esta se hubiere contraído para la adquisición de una inversión en el exterior, debe afectar los resultados del ejercicio en el cual se este actualizando la misma.