(Renta) Sentencia 2007-01510/21250. Pérdidas en inventarios por destrucción o vencimiento, pueden ser deducibles de Renta.

Comentario: Si una compañía tiene dentro de sus inventarios, productos obsoletos o vencidos que ya no tienen ninguna posibilidad de producir ingreso para la compañía, y decide proceder a la destrucción de los mismos, el castigo de esta provisión, puede ser un gasto deducible de renta, siempre y cuando se pueda demostrar que el retiro sucedió dentro del año gravable, si tiene relación de causalidad con la actividad generadora de ingresos de la compañía y que esta deducción no ha sido reconocida por otros. Llegando a admitirse este gasto como “Expensa Necesaria Deducible”.
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