Concepto 063 CTCP 25 de Enero de 2017.

CONSULTA (TEXTUAL)

“De manera le solicito se sirva informamos, si de conformidad con lo establecido en el Decreto 1529 de 1990, el Decreto 2150 de 1995, el Decreto 019 de 2012, o de alguna normatividad especial, las Entidades sin Ánimo de Lucro, inspeccionadas, vigiladas y controladas por las Gobernaciones, ¡están obligadas a contar con revisor fiscal

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 43 de 1990, el cual dispone que es función del Consejo Técnico de la Contaduría Pública pronunciase sobre la legislación relativa a la aplicación de los principios de contabilidad y el ejercicio de la profesión.

Con base en la información suministrada por el peticionario, se procede a dar respuesta a su solicitud en los siguientes términos:

El articulo 3° del Decreto 1529 de 1990, acerca de personerías jurídicas de asociaciones o corporaciones y fundaciones o instituciones de utilidad común, establece:


“Artículo 3°
Contenido de los estatutos. Los estatutos de la entidad deberán contener, por Io menos:

a. Su nombre, precedido de la denominación jurídica correspondiente a su naturaleza, según se trate de asociación o corporación, fundación o institución de utilidad común;
b.Domicilio;
c. Duración;
d.Objeto o finalidad de la entidad, indicando expresamente que es una entidad sin ánimo de lucro;
e. órganos de administración, determinando su composición, modo de elección o designación: funciones y quórum deliberatorio y decisorio;
f. Determinación de la persona que ostentará la representación legal de la entidad;
g. Revisor Fiscal. En el caso de las fundaciones o instituciones de utilidad común deberá ser contador titulado con su respectivo número de matrícula;
h. Patrimonio y disposiciones para su conformación, administración y manejo;
i. Disposiciones sobre disolución, liquidación y destinación del remanente de los bienes a una institución de utilidad común o carente del ánimo de lucro que persiga fines similares.

Parágrafo. – El contenido de los estatutos en ningún caso podrá ser contrario al orden público a las leyes o a las buenas costumbres.

Así las cosas, basados en el articulado anterior y dando respuesta a la pregunta planteada por la consultante, en nuestra opinión, las entidades sin Ánimo de Lucro, inspeccionadas, vigiladas y controladas por las Gobernaciones, si están obligadas a tener revisor

En octubre de 2015, el CTCP emitió la Orientación Técnica No. 14 – Entidades Sin Ánimo de Lucro, la cual colocamos a consideración de la consultante a través del siguiente enlace: https://www.ctcp.gov.colubsl.php?document id=102 (Fecha de última revisión del enlace: 17 de Febrero de 2017).