(Renta) Concepto 13734. Provisión del Impuesto de Renta no es deducible.

Comentario: La provisión para el impuesto de renta no es deducible, ya que no cumple con ninguno de los requisitos para ello, puesto que la misma no constituye un gasto real, no está autorizada expresamente y si se aceptara como tal, se haría nugatorio el pago del impuesto. Cabe aclarar que los impuestos causados durante el año gravable si pueden ser factores determinantes para la depuración del patrimonio bruto, ya que son deudas ciertas, claras y vigentes en cabeza del contribuyente.

(Comercial) Concepto 220-97619. Plazo correcto para la elaboración de actas de reuniones no presenciales.

Comentario: Dentro de la Ley 222 de 1995, el artículo 21, hace referencia a un plazo de 30 días para la elaboración de las respectivas actas, pero dentro del mismo artículo, el parágrafo habla de un mes. Para la aclarar lo anterior, la Superintendencia de Sociedades, se pronunció indicando, que siempre debe ser aplicada la regla contenida en el Articulo 829 del Código de Comercio, parágrafo primero, en la que se indica que los plazos en días se entenderán hábiles.
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