Fuentes formales Artículo 31 de la Ley 361 de 1997

Mediante el radicado de la referencia formula la siguiente consulta: ¿Es aplicable la deducción consagrada en el artículo 31 de la Ley 361 de 1997 cuando, estando en curso una relación laboral, el trabajador queda en la situación de discapacidad de que trata la norma?

Sobre el particular, la norma en comento establece que “[l]os empleadores que ocupen trabajadores en situación de discapacidad no inferior al 25% comprobada y que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios, tienen derecho a deducir de la renta el 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados durante el año o período gravable a los trabajadores en situación de discapacidad, mientras esta subsista” (negrilla fuera de texto).

Así las cosas, toda vez que la reseñada disposición no distingue en torno a si el beneficio tributario está o no encaminado a favorecer únicamente nuevas contrataciones, y en la medida que, en el evento consultado, se cumple el supuesto factico previsto en la ley, es de colegir que la deducción de que trata el artículo 31 de la Ley 361 de 1997 es procedente cuando, en desarrollo de un contrato de trabajo, el trabajador queda en situación de discapacidad noinferior al 25% comprobada y, no obstante ello, el empleador opta por continuar el vínculo.

Lo anterior, bajo et entendido que donde el legislador no distingue, no le es dable hacerlo al intérprete, “regla legal que inspira o marca la pauta para determinar el sentido y alcance de una disposición legal” como fuera sostenido en el Concepto No. 028442 del 4 de abril de 1997.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaría, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: https://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” – “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente, 

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina