
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en el Concepto 2025-0017, aclaró que los costos de nómina pueden ser capitalizados como parte del valor de un activo intangible en desarrollo, siempre que estos correspondan a personal directamente involucrado en su creación. Según la NIC 38 y la NIC 19, se pueden incluir sueldos, salarios y aportes a la seguridad social, mientras que los gastos administrativos y otros costos indirectos no son atribuibles al activo.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en el Concepto 2025-0021, precisó que, en la aplicación del modelo de revaluación para propiedad, planta y equipo en entidades del Grupo 2 bajo NIIF para PYMES, la depreciación acumulada debe reducirse a cero antes de aplicar el nuevo valor razonable. La depreciación futura se calculará con base en este nuevo valor, alineándose con el principio de simplicidad de la norma. En contraste, la NIC 16, aplicable al Grupo 1, permite ajustar proporcionalmente la depreciación acumulada al valor revaluado sin eliminarla por completo.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en el Concepto 2025-0022, aclaró que el revisor fiscal debe abstenerse de emitir una opinión cuando no pueda obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada, y los posibles efectos sobre los estados financieros sean materiales y generalizados. Asimismo, precisó que el dictamen del revisor fiscal debe referirse a estados financieros de propósito general, es decir, aquellos dirigidos a terceros sin acceso a la información, lo que incluye la posibilidad de emitir opinión sobre estados financieros intermedios si cumplen con esta condición.

El dictamen del Revisor Fiscal es sobre los estados financieros que se ponen a disposición de terceros que no tienen acceso a la información, esto es, los estados financieros de propósito general.

El Representante Legal, que también actúa como Contador, solo podría firmar los estados financieros utilizando una de sus calidades.

En una subrogación, para el deudor se da de baja una cuenta por pagar (proveedor) y se reconoce una nueva cuenta por pagar (tercero - subrogatorio).

El administrador de una propiedad horizontal es el responsable de la contabilidad y de certificar la información incorporada en los estados financieros de propósito general al cierre del ejercicio.

El CTCP actualizó el documento de orientación técnica – DOT 15, cuyo objetivo es orientar el ejercicio de la profesión contable en entidades de propiedad horizontal (copropiedades).

Bien entretenidos nos ha tenido el recientemente revivido impuesto de timbre porque dada su inaplicación desde hace 14 años.

La materia prima hace parte del costo de los inventarios y las compras de estos materiales deberán reconocerse por su costo de adquisición.

El revisor fiscal deberá obtener evidencia de auditoría valida y suficiente que soporte su opinión tal como lo indica el artículo 9 de la Ley 43 de 1990.

Si la entidad detectó oportunamente el error y lo corrigió, estos valores registrados erróneamente no se harán parte de los ingresos de dicho período.