CONSULTA
“(…) En observancias a las disposiciones normativas que rigen el ejercicio de la profesión contable y de ahí la revisoría fiscal se eleva consulta a fin de conocer cuáles son los impedimentos existentes, sobre los cuales en el ejercicio de la revisoría fiscal es posible justificar y argumentar la no emisión o abstención de opiniones en el Dictamen de Revisoría Fiscal. En este mismo orden de ideas se solicita clarificar si la opinión que debe emitir el revisor fiscal en el dictamen sobre los estados financieros certificados, se encuentra limitada única y exclusivamente sobre los estados financieros al cierre del periodo contable o en su defecto también es posible emitir opinión en dictamen sobre estados financieros de periodos contables intermedios certificados que no implique el cierre de fin de año. (…)”
RESUMEN:
El revisor fiscal deberá abstenerse de expresar una opinión cuando no sea posible obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada, y concluya que los posibles efectos sobre los estados financieros por incorrecciones no detectadas, si las hubiere, podrían ser tanto materiales como generalizados. Esto debe manifestarse en el informe emitido por el revisor fiscal que ejercía el cargo en el momento de la evaluación de los estados financieros.
El dictamen del revisor fiscal es sobre los estados financieros que se ponen a disposición de terceros que no tienen acceso a la información, esto es, los estados financieros de propósito general.
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:
Respecto de su pregunta, el tipo de dictamen sobre los estados financieros se basará en los resultados de las pruebas realizadas, y a partir de las conclusiones obtenidas, el revisor fiscal manifestará su opinión sobre los mismos.
Para ello, las Normas de Aseguramiento de la Información –NAI, específicamente la NIA 700, presenta los tipos de dictámenes que el revisor fiscal podría emitir:
“Forma de la opinión
- El auditor expresará una opinión no modificada (favorable) cuando concluya que los estados financieros han sido preparados, en todos los aspectos materiales, de conformidad con el marco de información financiera aplicable.
- El auditor expresará una opinión modificada en el informe de auditoría, de conformidad con la NIA 705 (Revisada), cuando:
- concluya que, sobre la base de la evidencia de auditoría obtenida, los estados financieros en su conjunto no están libres de incorrección material; o
- no pueda obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada para concluir que los estados financieros en su conjunto están libres de incorrección ”. Resaltado propio
Por su parte, la NIA 705 establece los siguientes tipos de opinión modificada:
“Tipos de opinión modificada
2. Esta NIA establece tres tipos de opinión modificada, denominadas: opinión con salvedades, opinión desfavorable (adversa) y denegación (abstención) de opinión. La decisión sobre el tipo de opinión modificada que resulta adecuado depende de:
a. la naturaleza de la cuestión que origina la opinión modificada, es decir, si los estados financieros contienen incorrecciones materiales o, en el caso de la imposibilidad de obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada, si pueden contener incorrecciones materiales; y
b. el juicio del auditor sobre la generalización de los efectos o posibles efectos de la cuestión en los estados financieros. (…)
Denegación (abstención) de opinión
- Cuando el auditor deniegue la opinión (se abstenga de opinar) porque no haya podido obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada manifestará que:
- el auditor no expresa una opinión sobre los estados financieros adjuntos;
- debido a la significatividad de la cuestión o cuestiones descritas en la sección "Fundamento de la denegación (abstención) de opinión", el auditor no ha podido obtener evidencia de auditoría que proporcione una base suficiente y adecuada para expresar la opinión de auditoría sobre los estados financieros; y
- corregirá la declaración requerida por el apartado 24(b) de la NIA 700 (Revisada), que indica que los estados financieros han sido auditados, para manifestar que el auditor fue contratado para auditar los estados financieros.”.
En síntesis, de lo anterior se deduce que el revisor fiscal deberá abstenerse de expresar una opinión cuando no sea posible obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada, y concluya que los posibles efectos sobre los estados financieros por incorrecciones no detectadas, si las hubiere, podrían ser tanto materiales como generalizados. Esto debe manifestarse en el informe emitido por el revisor fiscal que ejercía el cargo en el momento de la evaluación de los estados financieros.
En lo concerniente al dictamen sobre los estados financieros de periodos intermedios, el CTCP se pronunció sobre una consulta similar en el concepto 2020-0976, en el cual se indicó que: “tratándose de estados financieros intermedios, lo que se dictamina son los estados financieros que se ponen a disposición de terceros que no tienen acceso a la información, esto es, los estados financieros de propósito general, por ello es de fundamental importancia establecer si los estados financieros intermedios se dirigen a usuarios indeterminados, o si se trata de estados financieros de propósito especial, para uso exclusivo de la administración o las autoridades de regulación.”. Resaltado propio
En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.