CONSULTA
“(…) ¿Cómo debe registrar en su contabilidad una empresa las compras de materias primas nacionales o de importación destinados a la actividad productora de renta? ¿Estos registros deben hacerse en cuentas de activo ‐ inventario como la 1405 o 1435 o se puede registrar directamente en una cuenta de costo o gasto? ¿Cómo deben contabilizarse las compras? (…)”
RESUMEN:
La materia prima hace parte del costo de los inventarios, y las compras de estos materiales deberán reconocerse por su costo de adquisición.
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:
Respecto de su pregunta, el Decreto Único Reglamentario –DUR 2420 de 2015 (párrafo 6 NIC 2 y párrafo 13.1 NIIF para Pymes) , define los inventarios como: “ activos poseídos para ser vendidos en el curso normal de la operación o negocio; en proceso de producción con vistas a esa venta; o en forma de materiales o suministros, para ser consumidos en el proceso de producción, o en la prestación de servicios.” Resaltado propio
De acuerdo con lo anterior y a partir de la información suministrada por el peticionario, la compra de mercancía debe clasificarse dentro del rubro de inventarios, reconociendo
todos los costos de adquisición tales como: “(…) el precio de compra, los aranceles de importación y otros impuestos (que no sean recuperables posteriormente de las autoridades fiscales) y transporte, manejo y otros costos directamente atribuibles a la adquisición de mercaderías, materiales y servicios. Los descuentos comerciales, las rebajas y otras partidas similares se deducirán para determinar el costo de adquisición.” (párrafo 11 NIC 2 y párrafo 13.6 NIIF para Pymes)
En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.