CONSULTA
“(…) Una empresa dedicada a la consultoría en ingeniería y obra civil (SAS creada en el 2012) con un total de activos a diciembre 31 - 2023 de $195.514.482 e ingresos a diciembre 31 – 2023
$108.051.404 perteneciente al grupo 3 NIIF, tiene únicamente 1 trabajador directamente vinculado a la empresa. Para el año 2024 por error humano emitió dos facturas en el mes de septiembre por un total de $102.000.000.000 cada una y debía ser únicamente por $102.000.000, claramente a estas facturas se le realizaron las respectivas notas crédito en el mismo mes, en el facturador electrónico de la DIAN.
Esta equivocación generó para la empresa que sus ingresos brutos de todo el año 2024 fueran de $171.883.304.854 y sus ingresos netos a diciembre 31 de 2024 $420.711.090. Estos ingresos brutos de ninguna manera corresponden a la realidad económica de la empresa y nunca se ha llegado a esa cuantía de ingresos en años anteriores. Estas dos facturas que se emitieron de forma errada afectan drásticamente a la empresa, porque con esta información surgiría la obligatoriedad de tener un revisor fiscal para el año 2025 por los ingresos brutos que incluyen esas dos facturas erradas y teniendo en cuenta la realidad económica de la empresa, no superaría ese tope ni por ingresos brutos ni por activos. Los ingresos brutos a diciembre 31- 2024 sin tener en cuenta estas dos facturas erradas son $454.733.425.
Teniendo en cuenta este suceso descrito anteriormente surge la duda si como empresa podemos omitir en la información contable estas dos facturas por $102.000.000.000 cada una, las cuales no corresponden a un hecho económico real y de esta manera no mostrarlo en los estados financieros, basados en el principio de la esencia sobre la forma, el cual nos indica que las transacciones y revelaciones de una empresa deben reflejar su sustancia económica, en lugar de su forma legal. (…)”
RESUMEN:
Si la entidad detectó oportunamente el error y lo corrigió, estos valores registrados erróneamente no se harán parte de los ingresos de dicho período y por ende, dentro de los topes definidos legalmente para tener revisor fiscal.
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:
Respecto de su pregunta, es claro que la entidad detectó oportunamente el error en el registro de las facturas y lo corrigió, por lo cual, estos valores registrados erróneamente no harán parte de los ingresos de dicho período y por ende, dentro de los topes definidos legalmente para tener revisor fiscal.
Frente al término “ingresos brutos”, en el concepto 2024-0160 se hizo referencia a este tema mencionando que “(…) el término “ingreso bruto” al que se hace mención en la consulta, no está expresado en las normas de contabilidad ni de información financiera. Conforme a los marcos técnicos legales vigentes, la NIIF 15 de las NIIF Plenas, la Sección 23 de la NIIF para las Pymes y el Capítulo 12 de la NIF para las Microempresas no tratan el concepto de ingresos brutos ni de ingresos netos por separado, dado que el “ingreso de actividades ordinarias” por definición comprende las entradas brutas de beneficios económicos recibidos y por recibir, por parte de la entidad y por cuenta propia, si bien es cierto que se deducen de esas entradas brutas las rebajas y descuentos a que hubiera lugar. En ese orden de ideas, para efectos contables, a pesar de ser entradas brutas, se presentan netas de rebajas, descuentos y devoluciones, esto es los ingresos netos.
(…) Obsérvese que cuando se hace referencia a los ingresos brutos, no solo se está refiriendo a los producidos como resultado de las ventas, sino de toda enajenación clasificable en las cuentas de resultado. El diccionario de términos contables para Colombia editado por la Editorial de la Universidad de Antioquia define el ingreso bruto, como: “incrementos patrimoniales obtenidos antes de deducir cualquier concepto de gastos.”, en tanto que los ingresos netos los define como: “Importe de los ingresos brutos realizados, menos los descuentos, rebajas y las devoluciones.”
A partir de lo mencionado anteriormente, la corrección de errores no deberá entenderse como conceptos que se deducen a los ingresos brutos para llegar a determinar los ingresos netos, sino como ajustes requeridos para reflejar la realidad económica de la entidad.
En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.