CONSULTA

“(…) Buenos días, tengo una duda, hay un representante legal suplente…pero a la vez también es contador de la compañía, puede firmar los estados financieros y certificar estos mismos, si o no. La duda sale debido a un cliente que firma como contador, pero a la vez es representante suplente de acuerdo al RUT, analizando sus estados financieros estaría firmando los estados financieros 2 representantes legales. (…)”

RESUMEN:

El representante legal, que también actúa como contador, solo podría firmar los estados financieros utilizando una de sus calidades, ya que no podría predicarse que los estados financieros cumplen el requisito de certificación establecido en las normas legales (Artículo 37 del Código de Comercio).

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Respecto de su pregunta, el CTCP se pronunció sobre una situación similar en el concepto 2024-0133, en el cual se indicó:

“El CTCP no encuentra que exista un impedimento legal que prohíba al representante legal de una entidad ejercer simultáneamente como contador. Sin embargo, se considera que no es conveniente que una misma persona desempeñe las funciones de administración y registro, dado que esto puede implicar una concentración de funciones que represente un riesgo para la entidad, independientemente de su viabilidad legal.

Esta situación plantea implicaciones éticas y de control interno, por ejemplo, al preparar los estados financieros de la entidad. El representante legal, que también actúa como contador, solo podría firmar los estados financieros utilizando una de sus calidades, ya que no podría predicarse que los estados financieros cumplen el requisito de certificación establecido en las normas legales (Ver Art. 37 de la Ley 222 de 1995).” Resaltado propio

En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.