CONSULTA 

“(…) Mi consulta es la siguiente:

Una empresa A (grupo 2 NIIF) tiene un pasivo producto de operaciones comerciales, por valor de $200.000.000 con la empresa B (Grupo 1 NIIF). Se acordó entre A y B, subrogar el pasivo a la empresa C (Grupo 2 NIIF) la cual asumirá todas las obligaciones contractuales asociadas al pasivo; es decir, la empresa C será la que asuma el pago del pasivo a la empresa B.

 1 ¿Cuáles son los registros contables que debe hacer cada empresa en esta subrogación?

  1. En el futuro la empresa A no le va a pagar la subrogación a la empresa C ¿Qué registro contable debe hacer A para no seguir reflejando ese pasivo? ¿Podría capitalizar ese pasivo?
  2. Según el numeral 2, ¿Qué registros deberá hacer C al no recibir ningún pago de la empresa A? (…)”

RESUMEN:

 En una subrogación, para el deudor se da de baja una cuenta por pagar (proveedor) y se reconoce una nueva cuenta por pagar (tercero - subrogatorio). Así mismo, para el acreedor (proveedor), se dará de baja la cuenta por cobrar, con el pago que reciba del tercero-subrogatorio. Finalmente, para el tercero subrogatorio, al efectuar el pago al proveedor, reconocerá una cuenta por cobrar producto de la subrogación.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:

1 ¿Cuáles son los registros contables que debe hacer cada empresa en esta subrogación?

En respuesta a una consulta similar, el CTCP emitió el concepto 2022-0613 sobre la "Subrogación de cuentas por pagar", en el que manifestó lo siguiente:

“En una subrogación como se enuncia en la consulta, para el deudor se da de baja una cuenta por pagar (proveedor) y se reconoce una nueva cuenta por pagar (tercero - subrogatorio). En la sección 11 de la NIIF para las Pymes, se establece el reconocimiento1 y la baja en cuentas2. Así mismo, para el acreedor (proveedor), se dará de baja la cuenta por cobrar3, con el pago que reciba del tercero-subrogatorio. Finalmente, para el tercero subrogatorio, al efectuar el pago al proveedor, reconocerá una cuenta por cobrar producto de la subrogación.

 En este contexto, debe entenderse como deudor a la empresa A, como tercero- subrogatorio a la empresa C (ambas aplican el marco del Anexo 2 del DUR 2420 de 2015, basado en la NIIF para las Pymes) y como acreedor-proveedor a la empresa B. Esta última, al momento de la subrogación, debe reflejar el cambio de deudor en su contabilidad sin afectar el reconocimiento del activo financiero, aplicando el marco del Anexo 1 del DUR 2420 de 2015 (basado en las NIIF Plenas).

  1. En el futuro la empresa A no le va a pagar la subrogación a la empresa C ¿Qué registro contable debe hacer A para no seguir reflejando ese pasivo? ¿Podría capitalizar ese pasivo?

Si en el futuro la empresa A no paga a la empresa C, la única forma legítima de dar de baja el pasivo sería reconocer un ingreso por condonación o convertirla en patrimonio (capitalizar el pasivo, si se convierte en un aporte de C a A). Si se presenta la condonación, la empresa A debe dar de baja el pasivo, de acuerdo con lo establecido en el párrafo 11.36 de la NIIF para las Pymes (referenciado a pie de página con el numeral 2), registrándolo contra el resultado del período como otros ingresos.

1 11.12 Una entidad solo reconocerá un activo financiero o un pasivo financiero cuando se convierta en una parte de las condiciones contractuales del instrumento. Negrilla fuera de texto.

2 11.36 Una entidad solo dará de baja en cuentas un pasivo financiero (o una parte de un pasivo financiero) cuando se haya extinguido, esto es, cuando la obligación especificada en el contrato haya sido pagada, cancelada o haya expirado. Negrilla fuera de texto.

3 11.33 Una entidad dará de baja en cuentas un activo financiero solo cuando:

(a) expiren o se liquiden los derechos contractuales sobre los flujos de efectivo del activo financiero; Negrilla fuera de texto.

En cuanto a la posibilidad de capitalizar el pasivo, según la NIIF para las Pymes, una empresa puede convertir una deuda en patrimonio si existe un acuerdo formal, como en este caso con la empresa C, para capitalizar el pasivo como aportes de los socios o capital adicional. En este escenario, la empresa A debe dar de baja el pasivo contra su patrimonio y emitir los correspondientes instrumentos de patrimonio a favor de la empresa C.

  1. Según el numeral 2, ¿Qué registros deberá hacer C al no recibir ningún pago de la empresa A?

Si la empresa C no recibe ningún pago de la empresa A y decide condonar la deuda, debe reconocer una pérdida por incobrabilidad, registrándola como otros gastos en el resultado.

En caso de capitalización, la empresa C podría recibir participación accionaria en la empresa A, reflejando así la conversión del pasivo. En este escenario, la cuenta por cobrar registrada por C se reclasifica como una inversión en A.

En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.