Para efectos de liquidar las vacaciones el empleador debe tener en cuenta lo normado por el Artículo 192 del CST.
La Ley 2306 de 2023 tiene como finalidad promover la lactancia materna, a través de apoyo a la maternidad y a la primera infancia.
Por lo anterior, los empleadores no pueden perder de vista en sus decisiones, para la implementación de la reducción de la jornada laboral, la finalidad de la Ley 2101 de 2021.
La disminución de la jornada laboral de que trata esta ley, exonera al empleador de dar aplicación al parágrafo del Artículo 3 de la Ley 1857 de 2017.
Si en cumplimiento de la función de jurado de votación, el trabajador decide ejercitar su derecho al sufragio, tendrá derecho correlativo a gozar de los dos descansos compensatorios.
Respecto a la ausencia injustificada del trabajador es importante señalar que el artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo, dispone las obligaciones especiales del trabajador.
Cuando el empleador ordena el trabajo en día domingo y festivos, debe pagar el trabajo en todos los casos y sin excepción alguna, con el 1.75% por cada domingo o festivo laborado.
El Código Sustantivo del Trabajo, en adelante CST., establece la obligación del empleador de la entrega de la dotación.
Es potestativo del empleador organizar sin injerencia del estado sus asuntos internos como la forma en que sus trabajadores deben realizar las labores.
Si la trabajadora no desempeña actividades laborales durante la licencia de maternidad, no habría lugar a llamados de atención por parte del empleador.
Al no suspenderse el contrato de trabajo debido a la incapacidad del trabajador, dicho período no es descontable para ningún efecto.
El legislador no determino expresamente como el empleador deberá realizar la reducción de la jornada laboral semanal.