Si en cumplimiento de la función de jurado de votación, el trabajador decide ejercitar su derecho al sufragio, tendrá derecho correlativo a gozar de los dos descansos compensatorios.

En atención a su solicitud, damos respuesta mediante la cual requiere concepto Jurídico referente a:

“Buen dia, tengo una consulta con base a el dia compensatorio de Jurado de Votación, la empresa es turistica por lo cual, se labora de lunes a Domingo con un dia compensatorio en la semana. mi pregunta es, pero el hecho de que la persona sea jurado de votación, debo darle su descanso normal entre semana y un compensatorio por jurado? o se cuenta como si la persona estuviera laborando ese dia y solo se le da su descanso normal entre semana?” (Sic)

Esta oficina se permite informarle lo siguiente:

Alcance de los conceptos emitidos por esta Oficina Asesora Jurídica:

De Acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 4108 de 2011, “Por el cual se modifican los objetivos y la Estructura del Ministerio de Trabajo y se integra el sector Administrativo de Trabajo “, esta Oficina Asesora Jurídica no ostenta la competencia de dirimir controversias ni declarar derechos, pues, esto le compete a los Honorables Jueces de la República, es así, como los conceptos emitidos tendrán carácter meramente orientador mas no de obligatorio cumplimiento, sus pronunciamientos se emiten en forma general y abstracta, por mandato expreso del Artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, los funcionarios no estamos facultados para declarar derechos individuales ni definir controversias.

Así mismo es importante dejar claro al consultante, que el derecho de petición de rango constitucional supone para el Estado la obligación de responder las peticiones que se formulen, pero no obliga a hacerlo en el sentido que quiera el interesado, por lo que el derecho de petición no supone que la Administración deba acceder a pedido, tal y como lo ha mencionado reiteradamente la Corte Constitucional en extensa jurisprudencia la respuesta a las consultas están al margen de que la respuesta sea favorable o no al consultante, pues no necesariamente se debe acceder a lo pedido. (Sentencia T-139/17).

Frente al caso en concreto:

Con respecto a sus inquietudes cabe manifestar que, cuando se trata del deber del Empleador de conceder permiso compensatorio por haber participado en la jornada electoral, como jurado de votación y habiendo participado en la jornada electoral, igualmente votando, se presentan dos situaciones diferentes que, aunque tienen un común denominador de referirse a la jornada electoral, se rigen por normas diferentes.

La primera de ellas, es decir, el derecho a gozar de un día compensatorio de descanso por haber cumplido un deber legal de forzosa aceptación por parte del trabajador, como es el hecho de ser jurado de votación, conlleva la correlativa obligación por parte del Empleador de conceder el compensatorio dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes, que se entiende hábiles por cuanto la norma utilizó la expresión “días”, de acuerdo a lo normado por Código Electoral, Decreto 2241 de 1986, en su Artículo 105, cuya parte pertinente a la letra dice:

“Artículo 105. El cargo de jurado de votación es de forzosa aceptación,

(…) Los jurados de votación que trabajen en el sector público o privado tendrán derecho a un (1) día compensatorio de descanso remunerado dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la votación. “(Resaltado fuera de texto)

La segunda situación, se presenta cuando la persona hace uso de su libertad de ejercitar el derecho a sufragar, caso en el cual el descanso compensatorio es de media jornada, derivada de un estímulo otorgado por el Gobierno Nacional, a quien lo haya hecho, consagrado en el Artículo 3º de la Ley 403 de 1997, “Por la cual se establecen estímulos para los sufragantes”, dentro del mes siguiente haberlo ejercitado, se entiende calendario, de común acuerdo con su Empleador, por así determinarlo la norma, que a la letra dice:

Artículo 3. El ciudadano tendrá derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para cumplir su función como elector. Tal descanso compensatorio se disfrutará en el mes siguiente al día de la votación, de común acuerdo con el empleador.” (resaltado fuera de texto)

Ahora bien, si en cumplimiento de la Función de Jurado de Votación, el trabajador decide ejercitar su derecho al sufragio, tendrá derecho correlativo a gozar de los dos descansos compensatorios aludidos en las normas transcritas ut supra, es decir, un día de descanso por haber ejercido funciones de “jurado de votación” y, media jornada de descanso compensatorio por haber ejercitado su derecho al sufragio, pues la Ley 403 de 1997, establece el tiempo compensatorio como un estímulo para sufragar y el Jurado de Votación, puede decidir no hacerlo, es decir, cumple su deber como Jurado pero no participa como votante, lo cual es factible, porque es potestativo de la persona la participación, pero si decide hacerlo, tendrá derecho al estímulo al cual la norma antes transcrita se refiere.

La Ley 403 de 1997 igualmente establece que será de común acuerdo con el Empleador, el acordar la fecha en la que se toma el compensatorio dentro del mes siguiente, en el caso de haber participado en la jornada electoral sufragando, el mismo que según se desprende del Artículo 105 del Código Electoral transcrito, podrá ser otorgado en forma seguida o no al segundo de los mencionados, es decir, día y medio, teniendo en cuenta eso sí, que el día compensatorio sea otorgado dentro del término allí estipulado que es de cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a la fecha de la jornada electoral, para el compensatorio por ser jurado de votación y de un mes calendario por haber sufragado.

Cabe destacar que quien ejercita su función de ser Jurado de votación como un deber, debe sufragar en caso de elegir hacerlo, en la misma mesa en la cual es Jurado, en atención a lo normado por el Artículo 101 del Código Electoral, norma que a la letra dice en su parte pertinente dice:

“Artículo 101.

(…) Cuando los jurados ejerciten el derecho al sufragio deberán hacerlo en la mesa donde cumplan sus funciones.” (Resaltado fuera de texto)

La Registraduría Nacional del Estado Civil, como Entidad autorizada en la materia, corrobora esta circunstancia cuando a la letra dice en su parte pertinente en un comunicado de Prensa:

“Comunicado de Prensa No. 216 de 2010” Por votar, el ciudadano obtiene medio día de descanso, entre otros beneficios:

Se aclara que De acuerdo con el Radicado número 2450 – 2778 – 3649 – 3684 del 24 de junio de 2010 del Consejo Nacional Electoral “se trata de dos aspectos diferentes: el primero el descanso por la labor ejercida como jurado y el segundo, que deviene de reglamentación independiente que contempla un estímulo para todo ciudadano por el simple hecho de haber ejercido su derecho al voto”, señala el Consejo Nacional Electoral. Motivo por el cual los jurados que hayan ejercido el derecho al voto gozaran de día y medio de descanso.“

Por ello, los descansos compensatorios por haber sido jurado de votación y por el hecho de sufragar en la jornada electoral, son compatibles y no se subsumen, sino que el trabajador tendrá derecho a gozar de los dos tal como las normas aludidas lo prescriben y en la forma establecida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, de acuerdo con los lineamientos antes aludidos.

En conclusión,

•Los Empleadores tienen la obligación de conceder licencias remuneradas a los Trabajadores para el cumplimiento de un deber legal como es el caso de la participación en la jornada electoral como jurados de votación, aunado el deber de asistir a la capacitación previa respectiva que tal deber connota.

•Los empleadores deberán conceder un día y medio de descanso remunerado compensatorio por haber participado como Jurado de Votación y haber sido elector, sin que sea posible ni el descuento de salario por esta situación, ni la compensación del tiempo en trabajo, pues las expresiones que en el Artículo 57 Ordinal 6º del Código Sustantivo del Trabajo, establecían esta posibilidad, fueron declaradas inexequibles por la H. Corte Constitucional.

Ahora bien, dado que en el caso objeto de estudio, la empresa es turística y se labora de lunes a domingo con un día compensatorio en la semana, el empleador debe conceder al trabajador su descanso semanal obligatorio entre semana común y corriente y adicionalmente el o los descansos compensatorios por ser jurado de votación y/o votante.

Para más información, se invita a consultar nuestra página web www.mintrabajo.gov.co, en donde entre otros aspectos de interés, se encuentra tanto la normatividad laboral como los conceptos institucionales, los cuales servirán de guía para solventar sus dudas en esta materia.

La presente consulta se absuelve en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, en virtud del cual los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.