La disminución de la jornada laboral de que trata esta ley, exonera al empleador de dar aplicación al parágrafo del Artículo 3 de la Ley 1857 de 2017.
En atención a su solicitud, damos respuesta mediante la cual requiere concepto Jurídico referente a:
“Buen dia la siguiente es una consulta para una empresa de 5 empleados con la reducción de jornada laboral el día de la familia aplica ?” (Sic)
Esta oficina se permite informarle lo siguiente:
Alcance de los conceptos emitidos por esta Oficina Asesora Jurídica:
De Acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 4108 de 2011, “Por el cual se modifican los objetivos y la Estructura del Ministerio de Trabajo y se integra el sector Administrativo de Trabajo “, esta Oficina Asesora Jurídica no ostenta la competencia de dirimir controversias ni declarar derechos, pues, esto le compete a los Honorables Jueces de la República, es así, como los conceptos emitidos tendrán carácter meramente orientador mas no de obligatorio cumplimiento, sus pronunciamientos se emiten en forma general y abstracta, por mandato expreso del Artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, los funcionarios no estamos facultados para declarar derechos individuales ni definir controversias.
Así mismo es importante dejar claro al consultante, que el derecho de petición de rango constitucional supone para el Estado la obligación de responder las peticiones que se formulen, pero no obliga a hacerlo en el sentido que quiera el interesado, por lo que el derecho de petición no supone que la Administración deba acceder a pedido, tal y como lo ha mencionado reiteradamente la Corte Constitucional en extensa jurisprudencia la respuesta a las consultas están al margen de que la respuesta sea favorable o no al consultante, pues no necesariamente se debe acceder a lo pedido. (Sentencia T-139/17).
Frente al caso en concreto:
La Ley 2101 de 2021, exoneró al empleador cuando implemente la jornada máxima legal de cuarenta y dos (42) horas semanales, del cumplimiento de la obligación de concesión de la jornada laboral semestral para que el trabajador comparta con su familia, Ley 1857 de 2017, como también lo exonera en igual de condiciones, del cumplimiento de la obligación de destinar dos (2) horas semanales, exclusivamente para actividades de recreación, culturales, deportivas o de capacitación, las cuales por disposición normativa se pueden acumular hasta en un año; exoneración en atención a lo normado por el Artículo 6º de la disposición que a la letra dice:
“Artículo 6. Exoneración. La disminución de la jornada laboral de que trata esta ley, exonera al empleador de dar aplicación al parágrafo del Artículo 3 de la Ley 1857 de 2017, así como a lo dispuesto en el Artículo 21 de la ley 50 de 1990.
Durante el tiempo de la implementación gradual contenido en el Artículo 3 de la presente ley, la jornada laboral que se dedique exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación será ajustada de forma proporcional de común acuerdo entre empleado y empleador. Una vez terminado el tiempo de implementación gradual regirá la exoneración del inciso primero del presente Artículo.” (Resaltado fuera de texto).
Como se observa, la norma solo establece la posibilidad de ajustar la jornada que se dedique a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación, la cual se podrá realizar de forma proporcional, de común acuerdo entre las partes, hasta tanto, se implemente en su totalidad la reducción de la jornada laboral.
Respecto de la jornada de la familia del Articulo 3º de la Ley 1857 de 2017, la norma no permite el ajuste proporcional de la misma, por lo que se entendería que, hasta tanto no se termine el tiempo de implementación gradual, la jornada de la familia debe otorgarse en los términos de ley, es decir que debe otorgarse una jornada semestral.
Lo anterior en atención a lo dispuesto en el parágrafo final del Articulo 6º de la Ley 2101 de 2021, que indica que estas exoneraciones regirán una vez terminado el tiempo de implementación gradual de la reducción de la jornada laboral.
Para más información, se invita a consultar nuestra página web www.mintrabajo.gov.co, en donde entre otros aspectos de interés, se encuentra tanto la normatividad laboral como los conceptos institucionales, los cuales servirán de guía para solventar sus dudas en esta materia.
La presente consulta se absuelve en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, en virtud del cual los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.