
El artículo 35 de la Ley 222 de 1995 consagra como un efecto del control la consolidación de estados financieros, luego aquellas personas naturales en calidad de matrices o controlantes deberán dar cumplimiento de dicha exigencia.

A partir del 1° de enero de 2018 entró en vigencia el marco normativo para las entidades que no cumplen el principio de negocio en marcha contenido en el Decreto 2101 de 2016 que adicionó el título 5 a la parte 1 del libro 1 del Decreto 2420 de 2015 y dejó derogado el artículo 112 del D. 2649 de 1993, este nuevo marco normativo establece el reconocimiento de activos, pasivos, ingresos, costos y gastos a su valor neto de liquidación.

Respecto al reconocimiento de las partidas de ORI en los estados financieros, en el párrafo 4.36 del marco conceptual de información financiera se indica que aunque existen partidas que dan lugar a incrementos o disminuciones en el patrimonio y que cumplen las definiciones de ingresos y gastos respectivamente no se incluyen en el resultado del periodo.

Cuando una firma (profesional en el ejercicio independiente o sociedad de contadores públicos) solo presta servicios de outsourcing contable, tendrá en cuenta que el objetivo del establecimiento y mantenimiento de un sistema de control de calidad es proporcionar seguridad razonable de que la firma y su personal cumplen las normas profesionales y los requerimientos legales

En relación con las cuentas de orden, el CTCP se pronunció en la Orientación Técnica No. 001, y en diferentes conceptos que podrán consultarse en la página web www.ctcp.gov.co, enlace conceptos.

No identificamos en las normas profesionales, legales o reglamentarias, ninguna disposición que indique que el Contador Público debe certificar (esto es dar fe pública) sobre las razones del descenso de las operaciones en la entidad; más bien esta labor es una función que corresponde a los encargados del gobierno de la entidad (administración)

El plazo mínimo que se acordará en el acuerdo de reorganización, dentro del cual se va cumplir con el pago de las obligaciones a los acreedores debidamente calificados graduados de una sociedad dentro trámite de reorganización, será el que acuerden las partes conforme a las circunstancias financieras como a la disponibilidad del flujo de caja de que disponga la sociedad

¿Es posible considerar como actos no mercantiles las actividades previstas en el artículo 2 de la Ley 43 de 1990, cuando son desarrolladas por una sociedad de contadores, persona jurídica y/o entidad prestadora de servicios propios de la ciencia contable?

En relación con el punto objeto de análisis en el que se plantea la responsabilidad de una sociedad matriz por obligaciones o sanciones de la subordinada que fue liquidada con anterioridad al año de 1995, es del caso tener en cuenta que la Ley 222 de 1995 fue promulgada el 20 de diciembre de 1995 y en su artículo 237, se expresa lo siguiente:

A juicio del CTCP la alternativa dos, refleja mejor la situación financiera y los resultados de la gestión de la entidad.

Según lo señalado en la Ley 43 de 1990, un contador público que haya ejercido el cargo de Revisor Fiscal en una entidad, estaría inhabilitado para prestar servicios profesionales como asesor, empleado o contratista, a personas naturales o jurídicas a quienes haya auditado o controlado en su carácter de funcionario público o de Revisor Fiscal.

Se consulta si se debe practicar retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta, a los pagos provenientes de la prestación del servicio de computación en la nube (cloud computing) desde el exterior.