Me refiero a su escrito radicado con el número y fecha de la referencia, mediante el cual consultan si se deben presentar estados financieros consolidados estando la subordinada en liquidación voluntaria.

Previo a resolver su solicitud es necesario aclarar que las consultas que se presentan a esta Entidad se resuelven de manera general, abstracta e impersonal, de acuerdo con las facultades conferidas en ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales expresamente señaladas en la Ley 222 de 1995 y se circunscribe a hacer claridad en cuanto al texto de las normas de manera general, para lo cual armoniza las disposiciones en su conjunto de acuerdo al asunto que se trate y emite su concepto, ciñéndonos en un todo a las normas vigentes sobre la materia.

A continuación es necesario efectuar las siguientes consideraciones:

El principio de negocio en marcha consagrado en los párrafos 25 y 26 de la NIC 1 y 3.8 y 3.9 de la NIIF para las Pymes del Decreto 2420 de 2015, señalan que las normas de información financiera no deben ser aplicadas por las entidades que adelanten un proceso de liquidación.

A partir del 1° de enero de 2018 entró en vigencia el marco normativo para las entidades que no cumplen el principio de negocio en marcha contenido en el Decreto 2101 de 2016 que adicionó el título 5 a la parte 1 del libro 1 del Decreto 2420 de 2015 y dejó derogado el artículo 112 del D. 2649 de 1993, este nuevo marco normativo establece el reconocimiento de activos, pasivos, ingresos, costos y gastos a su valor neto de liquidación.

Con respecto a la consolidación con entidades en liquidación el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su concepto No. 2015-643 del 24 de febrero de 2016, expuso que las matrices deben consolidar sus estados financieros con las entidades en liquidación voluntaria puesto que no se ha perdido el control previo a homologar las políticas contables de la subsidiaria, mientras que para las entidades en liquidación obligatoria, es más probable que se haya perdido el control y como consiguiente no se incluirán en la consolidación de estados financieros.

Esta Superintendencia expidió a nuestros supervisados la Guía Práctica de Aplicación del Método de la Participación y Preparación de Estados Financieros Consolidado y Combinados el pasado mes de marzo de 2019.

En dicha guía se menciona en el numeral 4.9.2 excepciones de consolidación se manifiesta que “Las entidades controladoras clasificadas en los grupos 1 y 2, no incluirán en la consolidación de estados financieros a aquellas entidades que se encuentren en liquidación obligatoria o judicial en razón de la consecuente pérdida de control sobre éstas. Con las subsidiarias que se encuentren en liquidación voluntaria deberá evaluarse la existencia del control y, en caso de materializarse, la Controladora procederá a su incorporación en el proceso de consolidación.”

De acuerdo a lo anterior, este Despacho comparte con el CTCP que el presupuesto control se pierde cuando una entidad adelanta un proceso de liquidación obligatoria o judicial puesto que los órganos de administración como son el representante legal y los miembros de junta directiva son removidos de su cargo al inicio del proceso por el juez del concurso, se designa una junta asesora y el liquidador, mientras que en una liquidación voluntaria el control podría permanecer puesto que los órganos sociales continúan ejerciendo sus funciones, designan o remueven al liquidador o al revisor fiscal, si lo hubiere, el inventario del patrimonio social y la cuenta final de liquidación es aprobado o improbado por los accionistas o socios.

Por lo tanto, es necesario evaluar la existencia de control en este tipo de liquidaciones para proceder a incluirlas en la consolidación de estados financieros.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta.