Acuso recibo de su escrito el cual fue trasladado por competencia a esta Entidad por parte del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, en el cual formula consulta relativa al siguiente contexto, así:

“Buenos días, quisiera ampliar mi conocimiento respecto al tratamiento que se le debe dar al ORI en el patrimonio de una compañía, en especial para efectos de calcular la causal de disolución, al impactar de una manera importante este rubro en el cálculo del patrimonio neto. ¿Se debe tener en cuenta o no para tal efecto?. La pregunta surge en razón a una posible capitalización de la compañía con el fin de sopesar dicha causal, el ORI al ser un tema técnico de igual manera afecta de forma importante el patrimonio neto, no es lo mismo tener en cuenta dicho efecto (que a mi modo de ver es técnico), que analizar el patrimonio sin dicho efecto. Es necesario para nosotros tener claro el tratamiento de dicho rubro, y poder decidir si tenerlo o no en cuenta, para sugerir a la junta directiva una cifra real para la capitalización de la compañía, que le permita sopesar la causal de disolución. Gracias de antemano por la atención.”

Previo a resolver su solicitud es necesario aclarar que las consultas que se presentan a esta Entidad se resuelven de manera general, abstracta e impersonal, de acuerdo con las facultades conferidas en ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales expresamente señaladas en la Ley 222 de 1995 y se circunscribe a hacer claridad en cuanto al texto de las normas de manera general, para lo cual armoniza las disposiciones en su conjunto de acuerdo al asunto que se trate y emite su concepto, ciñéndonos en un todo a las normas vigentes sobre la materia.

Bajo ese presupuesto, procede efectuar las consideraciones generales de orden legal y contables que se deben tener en cuenta para los fines de la inquietud planteada. En primer lugar se debe precisar que el otro resultado integral (ORI) comprende partidas de ingresos y gastos no realizados (incluyendo ajustes de reclasificación). Los componentes de ORI incluyen, entre otros, los que se citan a continuación: a) cambios en el superávit de revaluación, b) nuevas mediciones de planes de beneficios, c) ganancias o pérdidas producidas por la conversión de estados financieros de un negocio en el extranjero y d) las ganancias y pérdidas procedentes de inversiones en instrumentos de patrimonio medidos a valor razonable con cambios en ORI.

Respecto al reconocimiento de las partidas de ORI en los estados financieros, en el párrafo 4.36 del marco conceptual de información financiera se indica que aunque existen partidas que dan lugar a incrementos o disminuciones en el patrimonio y que cumplen las definiciones de ingresos y gastos respectivamente no se incluyen en el resultado del periodo. En su lugar, estas partidas se incluyen en el patrimonio.

Lo anterior se corrobora con lo indicado por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública mediante el documento denominado “Documento de orientación Técnica 001-Contabilidad bajo los nuevos marcos técnicos normativos”, indicando que el efecto acumulado periodo tras periodo de las partidas del Otro resultado integral se reconocen dentro del patrimonio en el estado de situación financiera y los movimientos del periodo son reflejados en el estado financiero “Otro resultado integral” solo para efectos de presentación.

Por otro lado, y para efectos de esta consulta, haremos referencia a la causal de disolución cuando la ocurrencia de pérdidas de una sociedad reduzca el patrimonio neto por debajo del 50% del capital suscrito conforme al artículo 351 y numeral 2 del artículo 457 del código de Comercio. Dichas disposiciones no han perdido vigencia y su aplicación es independiente de la normatividad contable que aplique en el momento de la evaluación de la situación patrimonial de la compañía para efecto de determinar si se incurre en causales de disolución.

Para el cálculo de la causal de disolución por perdidas, se debe realizar una comparación entre el patrimonio de la compañía y el 50% capital suscrito. Conforme al párrafo 4.4 del marco conceptual para la información financiera, el patrimonio se define como:

“c). patrimonio es la parte residual de los activos, una vez deducidos todos sus pasivos”

También se indica que para efectos de presentación en el estado de situación financiera, el patrimonio puede subdividirse en diversas partidas como el capital emitido, las ganancias acumuladas, las reservas especificas procedentes de las ganancias y las reservas por ajustes para mantenimiento de capital dentro de las que se encuentran las partidas de Otro resultado Integral.

Por tanto, teniendo en cuenta que las partidas de ORI hacen parte de los rubros patrimoniales del estado de situación financiera de las entidades, estos deben ser incluidos para efectos de determinar si la sociedad se encuentra incursa en causal de disolución antes referida y por ende debe ser tomados en cuenta a la hora de tomar las medidas tendientes a restablecer el patrimonio.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta.