Resumen: En relación con las cuentas de orden, el CTCP se pronunció en la Orientación Técnica No. 001, y en diferentes conceptos que podrán consultarse en la página web www.ctcp.gov.co, enlace conceptos.

CONSULTA (TEXTUAL)
“Una Federación Deportiva (Clasificada en el Grupo Económico 3), en NIIF es admitido llevar “Cuentas de Orden”.

De acuerdo con los PCGA, Decreto 2649 de 1993, hace obligatorio el manejo de las “Cuentas de Orden” en su artículo 34, considerándolas un elemento esencial de los estados financieros, al permitir junto con los demás componentes de estos, una revelación integral de la información financiera..“

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular. Además de lo anterior, el alcance de los conceptos emitidos por este Consejo se circunscribe exclusivamente a aspectos relacionados con la aplicación de las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información.

Con respecto a la pregunta del peticionario, el CTCP se ha pronunciado en diversos conceptos sobre las denominadas cuentas de orden o las partidas fuera de balance. Una lista de los conceptos emitidos es el siguiente, que podrá acceder en el sitio www.ctcp.gov.co, enlace conceptos:

No. Fecha Nombre del documento
349 17/05/2019 cuáles son las cuentas de orden
196 05/04/2019 cuentas de orden y políticas contables
22 11/02/2019 vigencia cuentas de orden según decreto 2649/93
675 28/04/2015 aplicación de la NIIF para las pymes, instrumentos financieros y cuentas de orden
503 03/03/2015 instrumentos financieros, cuentas de orden, revalorización del patrimonio en la NIIF para las pymes
146 09/06/2014 cuentas de orden
27 20/03/2007 consultas varias sobre plan vallejo, cuentas de orden y ajustes por inflación
39 21/08/2002 cuentas de orden
33 11/09/2001 cuentas de orden
15 11/05/1999 concepto 236 cuentas de orden en los estados financieros

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.