El CTCP considera que no existe inhabilidad frente a la situación planteada, toda vez que las inhabilidades son taxativas y la referencia a la que hace alusión el artículo 48 de la Ley 43 de 1990, corresponde al nombramiento como asesor, empleado o contratista a quien se hubiere desempeñado como revisor fiscal, situación diferente al tema planteado.
Tarifa especial para dividendos o participaciones tarifa especial recibidas por para dividendos o personas naturales residentes. Los dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta a personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes del país
Los marcos de información financiera establecen que “el reconocimiento es el proceso de captar, para su inclusión en el estado de situación financiera o en el estado (o estados) del rendimiento financiero, una partida que cumple con la definición de uno de los elementos de los estados financieros”, esto es activo, pasivo, patrimonio, ingresos o gastos.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) considera que no existe inhabilidad para la entidad nombrada como revisor fiscal de la propiedad horizontal, por el hecho de haber
realizado una auditoría de gestión administrativa y financiera, no obstante, en caso de existir cualquier otra amenaza (autorrevisión, familiaridad, etc.)
Es bien sabido que las devoluciones en venta /compras anuladas, rescindidas o resueltas se dan debido a la emisión o recepción de una nota débito o crédito en concepto de CANCELACION- RESCISION RESOLUCIÓN una venta o compra, ya sea porque se devuelve el producto.
Si el impuesto nacional al consumo de bienes inmuebles debe ser liquidado en la factura de venta de los inmuebles, toda vez que, como se infiere de las disposiciones trascritas el vendedor no declara, no retiene, no recauda, no certifica el impuesto nacional al consumo de bienes inmuebles
Sin perjuicio de las rentas exentas de las personas naturales del artículo 206 del Estatuto Tributario y de las reconocidas en los convenios internacionales ratificados por Colombia, las únicas excepciones legales de que trata el artículo 26 del Estatuto Tributario son las siguientes
Se entienden repatriados los activos que se encuentren en el país, pero registrados a nombre de entidades extranjeras que van a ser objeto de normalización y cuyo único subyacente es aquel activo ubicado ya en el territorio nacional
Las personas naturales que se encuentran pensionadas, ingreso por este concepto que en cuanto no excedan de 25 SMLV mensuales se encuentran exentos y se rigen por el artículo 206 del Estatuto Tributario pueden acogerse
Los marcos técnicos normativos incorporados en el Decreto Único Reglamentario – DUR 2420 de 2015, y demás normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan, incorporan directrices para determinar el importe de depreciación o amortización de un activo, para lo cual es de especial relevancia las estimaciones de vida útil, método de depreciación y el valor residual.
Aunque puede ocurrir que el deterioro de valor de un activo financiero coincida con su baja en cuentas, es relevante presentar por separado la pérdida por deterioro de forma diferente de aquella que pudiera originarse en la baja en cuentas del activo financiero.
La administración de la entidad, como responsable de los estados financieros, y con fundamento en los hechos y circunstancias de la transacción, realice los juicios necesarios para determinar si una partida cumple los requisitos para ser reconocida como un aporte permanente que forma parte del activo neto (patrimonio) o como un ingreso en el estado de resultados.