Resumen: En conclusión, si después de la evaluación realizada por el Contador Público se identifican amenazas (por ejemplo, de interés propio o familiaridad) para las cuales no fuera posible establecer salvaguardas, para evitar el incumplimiento de los principios fundamentales de ética no sería adecuado que se aceptará el encargo como contador de la Entidad.

CONSULTA (TEXTUAL)
“Una persona Natural desea constituir una empresa familiar como SAS, compuesta de 3 accionistas (Esposo, esposa e hijo), Esposo va ejercer el cargo de Gerente y la esposa cargo de contadora, ¿existe conflicto de intereses y falta a la ética profesional si la esposa es socia, tiene familiaridad con el gerente y sea contadora de la empresa? Me remití a la ley 43 de 1990 es sus artículos 41 al 51 y veo que hace referencia a la Revisoría Fiscal y la Auditoria, igualmente revise el decreto 302 de febrero 2015 y ley 1314 de 2009 donde hace referencia al código de ética para profesionales de la contaduría (parte B‐Profesionales de la contaduría en ejercicio), interpreto que hace referencia igual a la Auditoria “

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular. Además de lo anterior, el alcance de los conceptos emitidos por este Consejo se circunscribe exclusivamente a aspectos relacionados con la aplicación de las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información.

Con respecto a las inquietudes del peticionario, aunque no existen disposiciones legales que prohíban expresamente el hecho descrito en su consulta, debemos recordarle que los contadores públicos en su ejercicio profesional, dado que actúan en el interés público, deben cumplir los principios de ética profesional incorporados en la Ley 43 de 1990 (Art. 35 y siguientes) y en el anexo 4 del Decreto único Reglamentario -DUR 2420 del año 2015, y sus modificatorios.

De acuerdo con lo anterior, los contadores públicos antes de aceptar un encargo como contador público en una entidad, tienen la obligación de identificar las posibles amenazas que podrían generarse para el cumplimiento de dichos principios, a evaluarlas y a aplicar las salvaguardas que sean pertinentes (Ver párrafo 100.2 del código de ética del DUR 2420 de 2015, y sus modificatorios). Adicionalmente, la parte C del Código de ética, se refiere a los requerimientos para profesionales de contabilidad en la empresa, los cuales deben ser observados por todos los contadores públicos en Colombia.

En conclusión, si después de la evaluación realizada por el Contador Público se identifican amenazas (por ejemplo, de interés propio o familiaridad) para las cuales no fuera posible establecer salvaguardas, para evitar el incumplimiento de los principios fundamentales de ética no sería adecuado que se aceptará el encargo como contador de la Entidad.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.