
El ingreso base de cotización conforme a los artículos 5º y 6º de la Ley 797 de 2003 que modificaron en su orden los artículos 18 y 19 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 204 ibídem, establecen que en ningún caso puede ser inferior a un (1) salario mínimo mensual legal vigente, ni superior a veinticinco (25) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

El Ministerio Público solicita a la Corte Constitucional que se declare inhibida para adoptar una decisión de fondo, en razón a la ineptitud sustantiva de la demanda por considerar que las 3 de 5 acusaciones se sustentan en el entendimiento subjetivo y caprichoso que la demandante tiene respecto de las normas enjuiciadas. En consecuencia, corresponde a la Sala pronunciarse sobre la existencia del cargo de inconstitucionalidad.

¿los proyectos y actividades culturales como la música, danza, teatro, pintura son hechos generadores del IVA?

En la consulta de la referencia se plantea que una SAS que se dedica a otorgar créditos para personas naturales y jurídicas y a la vez que cobra los intereses, solicita se le cancelen los gastos de papelería y de seguros entre otros y se pregunta sobre el tratamiento del IVA en tal operación.

Para cumplir los requerimientos legales establecidos en el DUR 2420 de 2015 y sus modificatorios, se entendería que un buen administrador debe mantener actualizadas las políticas contables que sirven de base para la elaboración de la información financiera, lo que incluye adoptar los cambios en las mismas, cuando una nueva norma es emitida.

Las directrices para la consolidación de los estados financieros de una entidad que aplica el anexo 2 del Decreto Único Reglamentario -DUR 2420 de 2015, y sus modificatorios, son las contenidas en la sección 9 de la NIIF para las Pymes.

Por el cual se reglamentan los artículos 55,126-1,126-4, 206,206-1,235-2,383,387 Y 388 del Estatuto Tributario y se modifica el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.

“¿Es posible que el contribuyente responsable del IVA y declarante de renta, aplique el artículo 258-1 del E.T., con su modificación y a su vez aplique el Art. 255 del E.T., sobre descuento para inversiones en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente?”

La legislación laboral colombiana ha dispuesto, en principio, la prohibición general para los empleadores de realizar pagos parciales de cesantía antes de la terminación del contrato de trabajo. Pero a su vez, el Artículo 254 del Código Sustantivo del Trabajo, estableció que se podrán hacer estos pagos en los casos expresamente autorizados por la Ley y siguiendo el trámite allí consagrado.

En efecto, el artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo, establece la libertad de acordar el salario que regirá el Contrato de Trabajo, entre el Empleador y el Trabajador, norma que a la letra dice en su parte pertinente

la normatividad laboral contempla como como una de las causales para dar por terminado un contrato de trabajo la expiración del plazo fijo pactado entre las partes. Así las cosas, debe tenerse en cuenta que a pesar de que se llegare a presentar una de las causales para dar por terminado el contrato laboral

El registro del descuento deberá reconocerse teniendo en cuenta la transacción que la originó. Si el dinero recibido proviene de una relación contractual, esta no se reconoce como un
ingreso, sino como un menor valor del costo del servicio contratado o producto adquirido.