Resumen: El registro del descuento deberá reconocerse teniendo en cuenta la transacción que la originó. Si el dinero recibido proviene de una relación contractual, esta no se reconoce como un
ingreso, sino como un menor valor del costo del servicio contratado o producto adquirido. Si el dinero o descuento recibido corresponde a un contrato firmado para varios periodos contables, entonces deberá reconocerse un pasivo no financiero por la parte correspondiente a los periodos futuros donde dicho descuento no ha sido aplicado.

CONSULTA (TEXTUAL)
Quisiera que me asesoraran si contablemente se pueden constituir directamente en el patrimonio reservas diferentes a la del fondo de imprevistos, por la siguiente situación:

La empresa de vigilancia como valor agregado otorgó unas notas crédito y del cual se debía sostener el contrato de prestación de servicios por dos años, indicando expresamente lo siguiente: “Parágrafo primero del contrato así, durante la vigencia del presente acuerdo de apoyo a la seguridad el contratante no podrá solicitar otros valores para apoyo a la seguridad y el CONTRATISTA bajo ninguna circunstancia otorgara adicionales, NOTA: los anteriores valores de apoyo a la seguridad pasarán a ser propiedad del CONTRATANTE después de 24 meses contados a partir de la fecha de inicio del presente otro sí que es la misma del contrato inicial es decir a partir del día primero (01) de Agosto de 2018″. En caso que se dé por terminado por cualquier causa, EL CONTRATANTE pagará al CONTRATISTA en forma proporcional que por servicios adicionales aún no sean propiedad del CONTRATANTE”. (fecha que finalizará el 01 de agosto de 2020)

Por lo anterior la propiedad horizontal ya está bajo NIF y constituyó una reserva directa en el patrimonio y no un pasivo como se puede interpretar la descripción resaltada y detallada.

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular. Además de lo anterior, el alcance de los conceptos emitidos por este Consejo se circunscribe exclusivamente a aspectos relacionados con la aplicación de las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información.

De conformidad con lo expuesto por parte del consultante, se trata de un descuento otorgado (nota crédito) por parte de la empresa de vigilancia, correspondiente a mantener la contratación con la entidad por un periodo de 24 meses.

El tratamiento del descuento por parte de la empresa de vigilancia a la copropiedad, deberá reconocerse como un menor costo del servicio prestado, tal como se describe en el concepto 2019-0283 el cual puede obtenerse a través del siguiente enlace: www.ctcp.gov.co, pestaña “enlace” y seleccionar el año 2019.

En dicho concepto se concluye lo siguiente:

“El registro del descuento, rebaja, regalo, bonificación, premio o como se denomine comercialmente, deberá reconocerse teniendo en cuenta la transacción que la originó, de tal manera que si el dinero recibido proviene de una relación contractual, esta no se reconoce como un ingreso, sino como un menor valor del costo del servicio contratado o producto adquirido, de tal manera que si el dinero recibido corresponde a un contrato firmado para varios periodos contables, entonces deberá reconocerse un pasivo no financiero por la parte correspondiente a los periodos futuros donde dicho descuento no ha sido aplicado”.

Por lo anterior, la propiedad horizontal no puede reconocer una reserva en el patrimonio por la nota crédito entregada por parte de la empresa de vigilancia para mantener el contrato por un periodo de 24 meses. Por el contrario el valor recibido como descuento deberá reconocerse como un pasivo no monetario, el cual deberá amortizarse por un periodo de 24 meses como un menor valor del gasto por servicios de vigilancia del periodo.

Para ilustrar lo anterior se desarrollará el siguiente ejemplo:

Ejemplo 1- descuento por contratar el servicio de vigilancia a través de notas créditos que pueden ser utilizadas en su totalidad, cuando la empresa de vigilancia sobre el servicio. Una propiedad horizontal en enero 1 del año 20×1 firma la renovación del contrato de vigilancia por un periodo de 24 meses por un valor de $180.000.000 a razón de $7.5000.000 mensuales; a cambio de la firma del contrato la propiedad horizontal recibe una nota crédito equivalente al 10% del valor del contrato, el cual puede utilizarse para pagar las facturas emitidas por la empresa de vigilancia.

El registro contable del descuento se realizará de la siguiente manera por parte de la propiedad horizontal

A la fecha de la firma del contrato (enero 1 de 20×1)

Ningún registro contable debe realizarse, debido que la nota crédito no ha sido utilizada por parte de la propiedad horizontal (se asimila a un contrato pendiente en ejecución). El descuento al que tiene derecho la copropiedad no se reconoce inmediatamente hasta que este no sea utilizado (en caso de ser vía nota crédito)

A enero 31 de 20×1,

Prestación del servicio y recepción de la primera factura por servicio de vigilancia, la cual no paga la copropiedad debido a la aplicación de la nota crédito.

Db Cr
Gastos por vigilancia 7.500.000
Pasivo no financiero – descuentos por servicios no devengados 7.500.000