Resumen: De acuerdo con las inhabilidades y amenazas mencionadas, el revisor fiscal deberá realizar un análisis de las mismas, en caso de encontrar que no se encuentra inmerso en ninguna de ellas, podrá aceptar el encargo de revisoría fiscal

CONSULTA (TEXTUAL)
Buenos días, de acuerdo a la Ley 43 de 1990, les pido el favor de aclararme la siguiente pregunta: Como contador público realicé una auditoría al período (año) 2017 de una copropiedad, y la comunidad me solicita que sea el revisor fiscal para el periodo (año) 2019.  ¿Lo puedo hacer o estoy impedido?

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular. Además de lo anterior, el alcance de los conceptos emitidos por este Consejo se circunscribe exclusivamente a aspectos relacionados con la aplicación de las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información.

Cuando un contador público suscribe un contrato para la prestación de servicios de revisoría fiscal (encargo de revisoría fiscal), debe evaluar si existen inhabilidades que le impidan aceptar dicho contrato. Una vez determine que no existen inhabilidades deberá evaluar si existe alguna de las amenazas descritas en el anexo 4° del DUR 2420 de 2015 y sus modificatorios, en el Código de Ética para profesionales de la contabilidad, en caso de existir amenazas, deberá aplicar salvaguardas que la disminuyan a un nivel aceptable, en caso de poder reducirlas a un nivel aceptable debe considerar no aceptar dicho encargo.

Objetivo de las inhabilidades
El objetivo de las inhabilidades se encuentra descrito en la Sentencia 788 de 2009 emitida por la Corte Constitucional, por parte del Magistrado Ponente Jorge Iván Palacio, donde se manifestó, entre otras cosas, lo siguiente:

“Lo que busca la norma en este caso es evitar, entre otros efectos, el uso de la potestad nominadora a favor de los allegados, y la preservación de principios como la igualdad, la transparencia o la moralidad, lo cual está muy distante de entender la señalada prohibición como una sanción impuesta por la Constitución a los familiares del servidor público. En el mismo sentido las inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el Estado no constituyen sanción penal ni administrativa para los participantes o interesados en un proceso licitatorio (Sentencia C-483 de 1998, M.P. José Gregorio Hernández)”.

Una inhabilidad o incompatibilidad tiene por objetivo preservar la transparencia al momento de realizar el nombramiento, por lo que se pretende defender los principios éticos de objetividad e independencia.

Las Inhabilidades e incompatibilidades del contador público, en consideración al alto riesgo social de la profesión de contador público, deben ser analizadas en el contexto del Código de Ética contenido en la Ley 43 de 1990 (artículo 37), y en el Código de Ética incorporado el anexo 4° del Decreto 2420 de 2015 y sus modificatorios; donde se incorporan una serie de principios, amenazas y salvaguardas, que un contador público en su ejercicio profesional independiente (en encargos de auditoría, revisoría fiscal, revisión, otros trabajos de aseguramiento o servicios
relacionados) o como contador de una entidad, debe considerar antes de suscribir un contrato laboral o de prestación de servicios.

Respecto de los principios éticos de objetividad e independencia contenidos en el artículo 37 de la Ley 43 de 1990, indica lo siguiente:

“37.2 Objetividad. La objetividad representa ante todo imparcialidad y actuación sin prejuicios en todos los asuntos que correspondan al campo de acción profesional del Contador Público. Lo anterior es especialmente importante cuando se trata de certificar, dictaminar u opinar sobre los estados financieros de cualquier entidad. Esta cualidad va unida generalmente a los principios de integridad e independencia y suele comentarse conjuntamente con esto.

37.3 Independencia. En el ejercicio profesional, el Contador Público deberá tener y demostrar absoluta independencia mental y de criterio con respecto a cualquier interés que pudiere considerarse incompatible con los principios de integridad y objetividad, con respecto a los cuales la independencia, por las características peculiares de la profesión contable, debe considerarse esencial y concomitante.” (Negrilla añadida)

Inhabilidades aplicables para el Revisor Fiscal de una copropiedad

Descripción Comentarios
Inhabilidad por ser pariente o consocio No podrá ser revisor fiscal quien esté ligado por matrimonio o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil o segundo de afinidad, o sean consocios de los administradores y funcionarios directivos, el cajero, auditor o contador de la misma sociedad (en este caso copropiedad) (artículo 205 del Código de Comercio y artículo 50 de la Ley 43 de 1990).
Inhabilidad por tener un cargo en la
compañía
No podrá ser revisor fiscal quien desempeñe en la misma
compañía (en este caso copropiedad) cualquier otro cargo.
Quien haya sido elegido revisor fiscal, no podrá desempeñar en la
misma sociedad (en este caso copropiedad) ningún otro cargo
durante el período respectivo (artículo 205 del Código de
Comercio).
Inhabilidad por tener vínculos económicos o de amistad No podrá ser revisor fiscal si tiene, con alguna de las partes,
vínculos económicos, amistad íntima o enemistad grave, intereses
comunes o cualquier otra circunstancia que pueda restarle
independencia u objetividad a sus conceptos o actuaciones
(artículo 50 de la Ley 43 de 1990).
Inhabilidad por ser empleado No podrá ser revisor fiscal cuando haya actuado como empleado
de la misma empresa (en este caso copropiedad) y no haya
transcurridos seis (6) meses después de haber cesado en sus
funciones (artículo 51 de la Ley 43 de 1990).
Inhabilidad por haberlos auditado o controlado El Contador Público no podrá prestar servicios profesionales como
asesor, empleado contratista a personas naturales o jurídicas (en
este caso copropiedad) a quienes haya auditado o controlado en
su carácter de funcionario público o de Revisor Fiscal. Esta
prohibición se extiende por el término de un año contado a partir
de la fecha de su retiro del cargo (artículo 48 de la Ley 43 de 1990)
Inhabilidad por ser propietario o tenedor
de bienes privados en conjuntos de uso
comercial o mixto.
En los conjuntos de uso comercial o mixto, el Revisor Fiscal no
podrá ser propietario o tenedor de bienes privados en el edificio o
conjunto respecto del cual cumple sus funciones (artículo 56 de la
Ley 675 de 2001).
Inhabilidad parentesco con el administrador o miembros del Consejo
de administración en conjuntos.
En los conjuntos de uso comercial o mixto, o de uso residencial, el
Revisor Fiscal no podrá tener parentesco hasta el cuarto grado de
consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, ni vínculos
comerciales, o cualquier otra circunstancia que pueda restarle
independencia u objetividad a sus conceptos o actuaciones, con el
administrador y/o los miembros del consejo de administración,
cuando exista (artículo 56 de la Ley 675 de 2001).

Amenazas que podrían presentarse en un Revisor Fiscal de una copropiedad

Las amenazas que pueden presentarse para un contador público independiente que dictamina información financiera en calidad de revisor fiscal, corresponden a las siguientes:

Amenazas Comentario
Interés propio  Un miembro del equipo de revisoría fiscal tiene un préstamo (interés
financiero directo) con la entidad objeto del encargo.
 Un miembro del equipo de la revisoría fiscal mantiene una relación
empresarial significativa y estrecha con el cliente del encargo.
 La firma está preocupada por la posibilidad de perder un cliente
importante.
 Un miembro del equipo de auditoría entabla negociaciones con vistas a incorporarse a la plantilla de un cliente de auditoría.
 El profesional de la contabilidad descubre un error significativo al evaluar los resultados de un servicio profesional prestado con anterioridad por un miembro de la firma a la que pertenece1
Autorrevisión  La firma emite un informe de aseguramiento sobre la efectividad del
funcionamiento de unos sistemas financieros después de haberlos
diseñado o implementado.
 La firma ha preparado los datos originales que se han utilizado para
generar los registros que son la materia objeto de análisis del encargo de aseguramiento.
 Un miembro del equipo del encargo de aseguramiento es o ha sido
recientemente administrador o directivo del cliente.
 Un miembro del equipo del encargo de aseguramiento trabaja, o ha
trabajado recientemente para el cliente, en un puesto que le permite
ejercer una influencia significativa sobre la materia objeto de análisis del encargo.
 La firma presta un servicio a un cliente de un encargo de aseguramiento que afecta directamente a la información sobre la materia objeto de análisis de dicho encargo2
Abogacía  La firma promociona la compra de acciones de un cliente de auditoría.
 El profesional de la contabilidad actúa como abogado en nombre de un cliente de auditoría en litigios o disputas con terceros3.
Familiaridad  Un miembro del equipo es familiar próximo o miembro de la familia
inmediata de un administrador o directivo del cliente.
 Un miembro de la familia inmediata o un familiar próximo de un miembro del equipo es un empleado del cliente con un puesto que le permite ejercer una influencia significativa sobre la materia objeto de análisis del encargo.
 Un administrador o directivo del cliente o un empleado con un puesto que le permite ejercer una influencia significativa sobre la materia objeto de análisis del encargo ha sido recientemente el socio responsable del encargo.
 El profesional de la contabilidad acepta regalos o trato preferente de un cliente, salvo que el valor sea insignificante o intrascendente.
 El personal de categoría superior del equipo está vinculado con el cliente del encargo de aseguramiento durante un largo periodo de tiempo4
Intimidación  La firma ha sido amenazada con la rescisión del encargo.
 Se ha recibido una indicación del cliente de auditoría de que no contratará a la firma para un encargo previsto que no que no sea de aseguramiento si la firma mantiene su desacuerdo con respecto al tratamiento contable dado por el cliente a una determinada transacción.
 La firma ha sido amenazada por el cliente con ser demandada.
 La firma ha sido presionada para reducir de manera inadecuada la
extensión de trabajo a realizar con el fin de reducir honorarios.
 El profesional de la contabilidad se siente presionado para aceptar el
juicio de un empleado del cliente porque el empleado tiene más
experiencia en relación con la materia en cuestión.
 El profesional de la contabilidad ha sido informado por un socio de la firma de que no será promocionado tal como estaba previsto, salvo que acepte un tratamiento contable inadecuado por parte del cliente5.

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1 Tomado del párrafo 200.4 del Código de ética para profesionales de la contabilidad.
2 Adaptado del párrafo 200.5 del Código de ética para profesionales de la contabilidad.
3 Tomado del párrafo 200.6 del Código de ética para profesionales de la contabilidad.

Respuesta al consultante
De acuerdo con las inhabilidades y amenazas anteriormente mencionadas, el revisor fiscal deberá realizar un análisis de las mismas, en caso de encontrar que no se encuentra inmerso en ninguna de ellas, podrá aceptar el encargo de revisoría fiscal. El análisis anterior deberá quedar documentado como parte de los papeles de trabajo del revisor fiscal, en los relacionados con aceptación del cliente.

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4 Tomado del párrafo 200.7 del Código de Ética para profesionales de la contabilidad.
5 Tomado del párrafo 200.8 del Código de Ética para profesionales de la contabilidad.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.