
Fijar en cuarenta y nueve mil setecientos noventa y nueve pesos ($49.799) el valor de la Unidad de Valor Tributario - UVT que regirá durante el año 2025.

Para acreditar la exención del IVA en exportaciones de servicios, el contribuyente debe indicar en su RUT la actividad de exportación de servicios de forma clara y detallada.

No siempre es necesario que exista titularidad directa e indirecta en la persona jurídica para ejercer control, puesto que es posible ejercer control por otros medios distintos a la titularidad.

El origen o destino de las rutas, la forma en que se lleve a cabo la venta o los puntos de venta utilizados no constituyen presupuestos determinantes para la obligación formal de expedir factura.

La retención aplica si, al ejecutar el pacto de retroventa, el comprador original recibe más de lo que pagó en la venta inicial.

No, una sociedad extranjera con sede efectiva de administración (SEA) en Colombia debe aplicar la tarifa general del impuesto sobre la renta y complementarios sobre sus rentas de fuente mundial.

¿Deben los contribuyentes excluidos del Simple pagar intereses moratorios por los períodos concluidos?.

Las sanciones de multa en que incurrirán los obligados a suministrar información tributaria, cuando no la suministren, no lo hagan dentro del término establecido.

De conformidad con los artículos 16 y 17 de la Ley 2155 de 2021, el RUB es una obligación formal que tiene por objeto identificar «la(s) persona(s) natural(es) que finalmente posee(n) o controla(n), directa o indirectamente, a un cliente y/o la persona natural en cuyo nombre se realiza una transacción. Incluye también a la(s) persona(s) natural(es) que ejerzan el control efectivo y/o final, directa o indirectamente, sobre una persona jurídica u otra estructura sin personería jurídica

En la prestación de servicios audiovisuales, incluidos los digitales, el Impuesto sobre las Ventas - IVA se causa en la fecha que ocurra primero.

La DIAN emitió el Concepto 925 (008095) 2024, en el cual se aborda el tratamiento fiscal de las indemnizaciones recibidas.

Indemnización por daño emergente a favor del propietario del inmueble, será un INCRNGO de acuerdo cumpliendo Art 57 de la Ley 142 de 1994 y Art. 26 ET. entre otros.