La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitió el Concepto 925 (008095) el 24 de octubre de 2024, en el cual se aborda el tratamiento fiscal de las indemnizaciones recibidas por propietarios de predios afectados por la constitución de servidumbres eléctricas. Según la entidad, estos pagos, considerados indemnizaciones por daño emergente, no constituyen renta ni ganancia ocasional para efectos fiscales.

La DIAN fundamenta esta posición en el artículo 57 de la Ley 142 de 1994, que otorga a las empresas de servicios públicos la facultad de imponer servidumbres y establece el derecho de los propietarios a ser indemnizados por las incomodidades y perjuicios ocasionados. Asimismo, se apoya en el artículo 58 de la Constitución Política, que garantiza la propiedad privada y prevé indemnizaciones en casos de expropiación por motivos de utilidad pública o interés social.

El concepto también cita el artículo 1614 del Código Civil, que define el daño emergente como la pérdida sufrida, diferenciándolo del lucro cesante. En este contexto, la DIAN concluye que las indemnizaciones por daño emergente no generan un incremento neto en el patrimonio del contribuyente, por lo que no se consideran ingresos constitutivos de renta ni ganancia ocasional, conforme al artículo 26 del Estatuto Tributario.

Adicionalmente, la DIAN subraya que las indemnizaciones por daño emergente no deben confundirse con otros conceptos indemnizatorios que podrían generar efectos fiscales distintos. Por ejemplo, si la indemnización incluye componentes que representen un lucro cesante o una compensación adicional, estos podrían estar sujetos a gravámenes dependiendo de su naturaleza y del impacto en el patrimonio del contribuyente.