Tema: |
Régimen Simple de Tributación - SIMPLE |
Descriptores: |
Exclusión por incumplimiento de requisitos no subsanables Aplicación pagos realizados en anticipos Configuración de intereses |
Fuentes formales: |
Artículos 420, 600, 634, 913 y 915 del Estatuto Tributario Artículos 1.5.8.2.2, 1.5.8.2.3, 1.5.8.2.4, 1.5.8.3.7, 1.5.8.4.4, 1.6.1.13.2.51 y 1.6.1.13.2.52 del Decreto 1625 de 2016 |
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.
Problema Jurídico #1.
2. ¿Los contribuyentes del Régimen Simple de Tributación (SIMPLE) que soliciten ser excluidos por incumplimiento de requisitos no subsanables y que deban presentar y pagar las declaraciones del IVA dentro del mes siguiente a la actualización del RUT por los períodos concluidos, pueden acreditar los pagos realizados en los recibos electrónicos del SIMPLE correspondientes a los períodos objeto de declaración?
Tesis Jurídica #1.
3. Si. Los pagos realizados en los recibos electrónicos del SIMPLE por los contribuyentes excluidos del régimen por incumplimiento de requisitos no subsanables pueden ser acreditados en las declaraciones del IVA, siempre y cuando dichos pagos correspondan a los mismos períodos gravables objeto de declaración.
Fundamentación.
4. El impuesto sobre las ventas -IVA es un impuesto de naturaleza real que recae sobre bienes y servicios tal como lo establece el artículo 420 del Estatuto Tributario (E.T.). Como bien lo ha aclarado la doctrina de esta entidad3, dicho impuesto es de gravamen general cuya causación es la regla y la excepción la constituye las exclusiones expresamente contempladas en la ley. Según el artículo 600 del E.T., los responsables de este impuesto deberán presentar la declaración con pago en los períodos allí señalados4.
5. Para los contribuyentes del SIMPLE, el impuesto sobre las ventas -IVA no está integrado a dicho régimen5, por lo que conserva su naturaleza y elementos estructurales de determinación6. No obstante, el artículo 915 del E.T. establece que los contribuyentes del SIMPLE son responsables del impuesto sobre las ventas – IVA y, por ende, deben presentar una declaración anual consolidada de este impuesto, con la obligación adicional de transferir mensualmente el IVA a pagar mediante el mecanismo del recibo electrónico SIMPLE7.
6. Sobre esto último, el artículo 1.6.1.13.2.52 del Decreto 1625 de 2016 señala que tal anticipo se deberá pagar cada bimestre mediante el recibo electrónico SIMPLE por el año gravable que corresponda, independientemente que haya o no saldo a pagar por este concepto. Para este propósito, el artículo 1.5.8.3.7 ibidem indica que los responsables deben liquidar provisionalmente el impuesto sobre las Ventas – IVA en el recibo electrónico SIMPLE, en los términos establecidos en el E.T. De este modo, la determinación del tributo, que en el régimen ordinario se declara y paga en los períodos establecidos, será asumida por los contribuyentes del SIMPLE mediante los anticipos bimestrales, sin perjuicio de la presentación de la declaración anual consolidada.
7. Ahora bien, el artículo 913 del E.T. preceptúa que cuando el contribuyente incumpla las condiciones y requisitos previstos para pertenecer al SIMPLE y tal incumplimiento no sea subsanable, perderá automáticamente su calificación bajo este régimen y deberá declararse contribuyente del régimen ordinario, situación que debe actualizarse en el Registro Único Tributario (RUT). Por su parte, el artículo 1.5.8.4.4 del Decreto 1625 de 2016 le permite al contribuyente SIMPLE solicitar la actualización de responsabilidad en el RUT, cuando incumpla condiciones o requisitos no subsanables8.
8. En este contexto, el contribuyente excluido del SIMPLE deberá cumplir con los deberes sustanciales y formales propios del régimen ordinario, para lo cual deberá tener presente si el período gravable del impuesto correspondiente a cargo9 ha concluido o no.
9. En el caso del impuesto sobre las ventas (IVA), si el período gravable no ha concluido conforme al artículo 600 del Estatuto Tributario, el contribuyente deberá cumplir con sus obligaciones sustanciales y formales dentro de los plazos previstos, ya sea de manera bimestral o cuatrimestral, de acuerdo con el artículo 1.5.8.2.2 del Decreto 1625 de 2016. Por el contrario, si el período gravable ha concluido, el artículo 1.5.8.2.3 del mismo decreto establece que el contribuyente deberá presentar y pagar las declaraciones del IVA por los períodos gravables concluidos dentro del mes siguiente a la actualización del RUT.
10. Para este último caso, el artículo 1.5.8.2.4 del Decreto 1625 de 2016 permite que los contribuyentes apliquen los pagos realizados en los recibos electrónicos del SIMPLE a las respectivas declaraciones del Impuesto sobre las Ventas – IVA, que se relacionen con el período o los períodos gravables objeto de declaración.
11. Por lo tanto, los pagos realizados en los recibos electrónicos del SIMPLE por los contribuyentes excluidos del régimen por incumplimiento de requisitos no subsanables pueden ser acreditados en las declaraciones del IVA, siempre y cuando dichos pagos correspondan a los mismos períodos gravables objeto de declaración. Para estos efectos, el contribuyente cuenta con un campo especifico (casilla 100) dentro del formulario de declaración, para incluir estos valores.
Problema Jurídico #2.
12. ¿Deben los contribuyentes excluidos del Régimen Simple de Tributación, que cumplan oportunamente con la obligación de presentar las declaraciones del IVA dentro del mes siguiente a la actualización de su RUT, pagar intereses moratorios por los períodos concluidos?
Tesis Jurídica #2.
13. No. Los anticipos efectuados a través de los recibos electrónicos del régimen SIMPLE cubren las obligaciones sustanciales correspondientes a los períodos concluidos hasta la fecha en que el contribuyente fue excluido de dicho régimen. Sin embargo, si debido a un error en la liquidación del impuesto a través de los recibos del SIMPLE se genera un saldo pendiente, el contribuyente excluido deberá declarar y pagar dicho saldo, junto con los intereses correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 634 del Estatuto Tributario.
Fundamentación.
14. Como se indica en el punto #5 de la presente respuesta, la determinación del impuesto sobre las ventas -IVA en el régimen ordinario se declara y paga en los períodos establecidos en el artículo 600 del Estatuto Tributario. En el caso del régimen SIMPLE, esta obligación se traslada a una declaración anual consolidada, que debe presentarse dentro de los plazos establecidos en el artículo 1.6.1.13.2.51 del Decreto 1625 de 2016. Sin embargo, los responsables del IVA que pertenecen al régimen SIMPLE tienen la obligación de transferir el impuesto sobre las ventas mensual a pagar mediante anticipos bimestrales.
15. En ese sentido, al ser excluidos del régimen SIMPLE, los contribuyentes que deben presentar y pagar las declaraciones de los períodos gravables concluidos estarían, en efecto, declarando bajo las reglas del régimen común lo que ya pagaron bajo el régimen SIMPLE. Por ello, el artículo 1.5.8.2.4 del Decreto 1625 de 2016 permite que los contribuyentes imputen los pagos efectuados mediante los recibos electrónicos del SIMPLE a las declaraciones del Impuesto sobre las Ventas -IVA correspondientes a los períodos gravables declarados, como se explicó en el punto #9.
16. En consecuencia, respecto al Impuesto sobre las Ventas -IVA, los anticipos realizados a través de los recibos electrónicos del régimen SIMPLE cubren las obligaciones sustanciales de los períodos concluidos hasta la fecha de exclusión del contribuyente de dicho régimen.
17. No obstante, si por un error en la liquidación del impuesto a través de los recibos de pago del régimen SIMPLE se genera un saldo pendiente, el contribuyente excluido deberá declarar y pagar dicho saldo, junto con los intereses correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 634 del Estatuto Tributario. Al reincorporarse al sistema ordinario, el contribuyente que no haya pagado oportunamente sus obligaciones fiscales deberá cumplir tanto con sus deberes formales como sustanciales, lo que incluye la liquidación y pago de los intereses moratorios por cada día de retraso.
18. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.