Manera en que se debe reportar exógena por las cesantías e intereses a las cesantías. Concepto DIAN 4443 de 2025

La DIAN aclaró que la obligación de reportar el valor del ingreso laboral promedio de los últimos seis meses en la información exógena, conforme al numeral 33 del artículo 51 de la Resolución 000162 de 2023, solo aplica para trabajadores que reciban auxilio de cesantías e intereses sobre cesantías exentos de impuesto sobre la renta, según el numeral 4 del artículo 206 del Estatuto Tributario.

Reporte de información exógena respecto de acciones, aportes o derechos sociales. Concepto DIAN 4512 de 2025

Las personas jurídicas y entidades asimiladas con ánimo de lucro, cooperativas y fondos de empleados deben reportar anualmente en la información exógena el valor de las acciones, aportes o derechos sociales poseídos, considerando su valor nominal y el valor pagado por prima en colocación de acciones, conforme al artículo 36 del Estatuto Tributario. Se aclaró la diferencia entre valor nominal, valor intrínseco y valor comercial, recalcando que para efectos tributarios se debe reportar únicamente el valor nominal.

¿Qué ocurre con el beneficio tributario certificado inversión cinematografica cuando se enajena y transfiere el certificado?. Concepto DIAN 464 de 2025

La DIAN aclaró que el beneficio tributario por inversión o donación en proyectos cinematográficos, establecido en el artículo 16 de la Ley 814 de 2003, se transfiere al adquirente del Certificado de Inversión Cinematográfica (CID) cuando este es negociado, y no permanece en cabeza del inversionista inicial, quien pierde el derecho a la deducción en renta al enajenar el certificado. El beneficio solo puede ser utilizado una vez, por el titular del certificado al 31 de diciembre del año gravable de la inversión, conforme lo regulan también el Decreto 1080 de 2015 y doctrina previa.

Tratamiento tributario para efectos de renta (retención en la fuente) y del IVA en el contrato de factoring. Concepto DIAN 3544 de 2025

La DIAN reitera que no hay lugar a retención en la fuente por reembolso de capital ni cuando el factor adquiere títulos valores, conforme a conceptos previos. No obstante, si el factoring implica intereses o rendimientos financieros sin transferencia de riesgos, se aplica retención en la fuente. En cuanto al IVA, se concluye que la simple compra de cartera no genera el impuesto.

Posibilidad de registrar un gasto por depreciación inferior al límite establecido. Art. 137 E.T. Concepto DIAN 191 de 2025

La DIAN, mediante el Concepto 191 [001931] de 2025, aclaró que los contribuyentes pueden deducir una depreciación inferior a la tasa máxima permitida por el artículo 137 del ET, siempre que esta esté soportada en la técnica contable y refleje adecuadamente la vida útil del bien. La tasa máxima fiscal actúa como un límite, no como una obligación, y su aplicación debe estar en línea con el artículo 21-1 del ET, que remite a los marcos técnicos contables cuando la ley tributaria así lo establece.

Por medio de la cual se modifica parcialmente la Res. 165 de 2023 Factura electrónica. Res. 202 de 2025

Esta actualización normativa ajusta los procedimientos y requisitos para la emisión de documentos equivalentes electrónicos, especialmente para las empresas de servicios públicos domiciliarios. Establece que los documentos no pueden incluir cobros ajenos a los servicios prestados sin autorización expresa del usuario. Además, se flexibiliza el plazo para la transmisión de estos documentos a la DIAN a 48 horas, facilitando la adaptación tecnológica y logística en zonas de difícil acceso, garantizando la prestación eficiente y continua del servicio público.

Impuesto de timbre en contratos de ejecución sucesiva y de cuantía indeterminada. Concepto DIAN 495 de 2025

El concepto aborda varios aspectos importantes del impuesto de timbre en relación con los contratos de arrendamiento y otras modalidades contractuales. Primero, se establece que la base gravable del impuesto en contratos de ejecución sucesiva con duración definida es el total de los pagos que se deben realizar durante su vigencia. En contratos de cuantía indeterminada, el impuesto se causa sobre cada pago mientras el contrato está activo.

¿La distribución de dividendos está gravada en Colombia con base en el CDI con Italia?. Concepto DIAN 2810 de 2025

La DIAN, en su Concepto 002810 del 7 de marzo de 2025, clarifica la aplicación del convenio de doble tributación entre Colombia e Italia 🌍, especialmente en la distribución de dividendos. Según este documento, los dividendos pagados por empresas colombianas a entidades italianas pueden estar sujetos a una retención máxima del 15% en Colombia, siempre que el beneficiario efectivo sea residente de Italia y cumpla con los requisitos del convenio.
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