(J. Orlando Corredor Alejo) Interesante fiscalización por indicio electrónico: revisión sistémica Dian

Como seguramente a usted le ha tocado o ya conoce, recientemente la DIAN inició una fiscalización virtual denominada “Revisión Sistémica del Impuesto de Renta Año 2017”, a partir de la cual invita a corregir la declaración de renta o presentar las justificaciones y explicaciones del caso, cuando encuentra diferencias entre los ingresos reportados en la renta y aquellos declarados en IVA, calificando tales diferencias como “posibles inexactitudes”.

Reintegro de aportes. Concepto N° 095030

Concepto N° 095030 18-11-2009 Dian   Ref.: Consulta Tributaria radicado número 83320 de 14/09/2009   De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 yla Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho es competente para absolver en sentido general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, […]

(J. Orlando Corredor Alejo) La curiosa favorabilidad en el pago de intereses: Increíble llamado al cumplimiento para el recaudo

En la famosa ley de financiamiento, artículo 102, se hizo un desarrollo del principio de favorabilidad sancionatoria que buscar atraer a los contribuyentes morosos para que paguen sus deudas, ofreciendo una rebaja en los intereses de mora, con un algoritmo matemático que lleva a descubrir una favorabilidad invertida, es decir, una formulación que perjudica, en lugar de beneficiar, generando una discriminación que lleva a una posible violación constitucional.

(Contrapartida 4317) Se trata de que de simple no tiene nada

La pluralidad de impuestos es un asunto sobre el cual hay que pensar con cuidado. En primer lugar, la mayoría de las personas a duras penas tiene cierto conocimiento sobre el impuesto de renta. Al estructurar diversos tributos se dificulta el aprendizaje.

Monto máximo total deducción y descuento, cupo anual disponible para otorgar beneficios tributarios por inversión en investigación, desarrollo tecnológico e innovación. Dctp 705 de 2019

Que de conformidad con el parágrafo 1° del artículo 158 -1 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 91 de la Ley 1819 de 2016, "El Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación (CNBT) definirá anualmente un monto máximo total de la deducción prevista en el presente artículo y del descuento establecido en el artículo 256 del Estatuto Tributario
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