Por la cual se establecen los requisitos para ser autorizado para actuar como autorretenedor del impuesto sobre la renta y se dictan otras disposiciones
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del parágrafo y los literales a), b), c), d), f), g) y h) del parágrafo 5 del artículo 240 del Estatuto Tributario y
Por el cual se reglamenta el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario y se adiciona la Sección 3 al Capítulo 22 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1825 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.
La pluralidad de impuestos es un asunto sobre el cual hay que pensar con cuidado. En primer lugar, la mayoría de las personas a duras penas tiene cierto conocimiento sobre el impuesto de renta. Al estructurar diversos tributos se dificulta el aprendizaje.
En la liquidación de la sociedad conyugal se debe identificar la renuncia a gananciales como una operación que al ser gratuita genera ingresos por ganancias ocasionales obtenidos con motivo de la liquidación de la sociedad conyugal, la cual es una actuación que es de la esfera de responsabilidad de las partes intervinientes.
Que de conformidad con el parágrafo 1° del artículo 158 -1 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 91 de la Ley 1819 de 2016, "El Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación (CNBT) definirá anualmente un monto máximo total de la deducción prevista en el presente artículo y del descuento establecido en el artículo 256 del Estatuto Tributario
Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1625 de 2016. Único Reglamentario en Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos jurídicos únicos.
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de los artículos 579 y 811 del Estatuto Tributario, y
Una sociedad anónima que es titular del derecho de dominio sobre un bien inmueble desde hace más de diez años y desarrollará en parte de este un proyecto inmobiliario de parcelaciones, constituyendo para el efecto una fiducia mercantil a la que aportará parte del inmueble en el que se desarrollará el referido proyecto, una vez la autoridad competente autorice la división del mismo.
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los números 11 y 20 del artículo 189 de la constitución política y en desarrollo del parágrafo 5 del artículo 855 del estatuto tributario
Dicho Concepto está relacionado con la posibilidad de que el locatario o arrendatario, en desarrollo de un contrato de leasing financiero sobre un bien inmueble, pueda deducir del impuesto sobre la renta y complementarios el valor del impuesto predial cancelado en virtud de dicho contrato.
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Concepto N° 008894 10-02-2011 Ref.: Consulta radicado número 72362 de 25/08/2010 Tema Impuesto sobre la Renta y complementarios. Descriptores Deducción por pérdidas. Fuentes Formales Artículo 148. E.T. De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho es competente […]