¿Es procedente conservar el descuento tributario que sea acreditado por la autoridad ambiental, en orden de la aplicación del mismo por concepto de "excesos" dentro de los cuatro periodos gravables siguientes a aquel en que se efectuó la inversión en control del medio ambiente?
Aplicación exceso descuento tributario Inversión control medio Ambiente Art. 255. 4 periodos gravables siguientes. Concepto 18490 DIAN de 2019
