
Los ingresos, costos y gastos devengados por estos instrumentos, no serán objeto del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, sino hasta el momento de su enajenación o liquidación, lo que suceda primero.

Si bien esta norma, determina el porcentaje que se concede por este beneficio tributario, se debe destacar que dicho descuento se asocia al impuesto sobre la renta y su cálculo se liga a las utilidades que genere la venta de los productos objeto de esta normatividad, mientras que el requisito exigido a las pequeñas y medianas empresas que buscan acceder a este estímulo

Tema Impuesto sobre la renta y complementarios Impuesto sobre las ventas Descriptores Aspectos tributarios en los procesos de insolvencia Fuentes formales Decreto Legislativo 560 de 2020 De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para determinar y mantener la unidad doctrinal en la interpretación de normas tributarias, en […]

Es deducible el cien por ciento (100%) de los impuestos, tasas y contribuciones, que efectivamente se hayan pagado durante el año o período gravable por parte del contribuyente, que tengan relación de causalidad con su actividad económica, con excepción del impuesto sobre la renta y complementarios.

La presente doctrina se emite en consideración a los cambios que introdujo el Decreto Ley 2106 de 2019, mediante el cual se estableció que las donaciones efectuadas por una entidad del régimen tributario especial del impuesto sobre la renta a otra entidad del mismo régimen pueden ser reconocidas como egreso procedente.

Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios Descriptores Deducción por salarios y prestaciones sociales de contratos con aprendices del SENA Fuentes formales Artículo 189 de la Ley 115 de 1994 y artículo 30 de la Ley 789 de 2002 De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, por el cual se modifica […]

DIARIO OFICIAL 45.877 CONCEPTO TRIBUTARIO 017407 31/03/2005 Consulta radicada bajo el número 80552 de 04/10/2004. Referencia: Consulta radicada bajo el número 80552 de 04/10/2004. De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, esta Oficina es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación […]

Las sociedades deben tener domicilio principal dentro del territorio colombiano, y su objeto social exclusivo debe ser el desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y/o actividades creativas.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas en el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción al Decreto - Ley 444 de 1967, a las Leyes 7a de 1991 y 1609 de 2013

Concepto general sobre la activación de las cláusulas de nación más favorecidas incorporadas en los convenios para evitar la doble tributación suscritos por Colombia, con ocasión de la entrada en vigor del convenio para evitar la doble tributación con el reino unido de la gran bretaña e irlanda del norte

OFICIO Nº 1708 [028030] 28-09-2018 DIAN Ref: Radicado 100043915 del 31/07/2018 De conformidad con lo previsto por el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia […]

OFICIO Nº 028870 21-11-2019 DIAN Dirección de Gestión Jurídica Bogotá, D.C. 100202202-1270 Ref: Radicado 100085386 del 15/10/2019 De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, en ejercicio de funciones relacionadas con la interpretación y aplicación de las normas tributarias de competencia de la DIAN, se procede a resolver las siguientes preguntas formuladas por […]