El Gobierno Nacional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 1819 de 2016 estableció un nuevo mecanismo para el cálculo del Impuesto Sobre la Renta y Complementario de las personas naturales residentes en el país, a través del Sistema de Renta Cedular
Una sociedad cuyo patrimonio líquido fue negativo en el año gravable 2017 producto de los pasivos acumulados con la casa matriz en el exterior, capitaliza dichas obligaciones en el año gravable 2018, ¿En la declaración de renta del año gravable 2018, que tratamiento tiene la diferencia en cambio que resulta de la capitalización de pasivos acumulados durante varios años?
La empresa que pierde el Régimen de Tributación de las nuevas sociedades que inicien actividades en las Zonas más afectadas por el Conflicto armado ZOMAC, por incumplimiento de los requisitos de inversión y empleo ¿Pueden posteriormente volver a recuperar el régimen subsanando las circunstancias que dieron origen a la pérdida del régimen?"
Lineamientos para la aplicación del artículo 53 de la Ley 1943 de 2018 "Por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones."
Para que los contribuyentes personas naturales, tengan el mismo tratamiento en relación con la tarifa preferencial del 9% de las rentas hoteleras para las personas jurídicas, pero dejando a las personas naturales que realizan esta actividad con una tarifa plena del Impuesto de la Renta y Complementarios.
Por el cual se dictan disposiciones relativas al régimen de aduanas en desarrollo de la Ley 1609 de 2013
Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario y contar con instrumentos jurídicos únicos, sin perjuicio de las compilaciones realizadas en otros decretos únicos.
El literal b del numeral del artículo 79 de la Ley 1943, de 2018, establece lo siguiente: "b) Las sociedades deben ser constituidas e iniciar su actividad económica antes del 31 de diciembre de 2021"
¿Son viables para efectos del reconocimiento fiscal de costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, aquellos pagos que se realizan a un tercero con autorización del primer beneficiario? ¡En atención a la consulta, se procede a analizar las! siguientes consideraciones tributarias:
Que el artículo 27 de la Ley 1943 de 2018, modifico las tarifas del impuesto sobre la renta por concepto de dividendos y participaciones, para las personas naturales y sucesiones ilíquidas de causantes residentes de que trata el artículo 242 del estatuto tributario, así;
Que mediante el Decreto 608 de 2019, se modificaron y adicionaron unos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, con el fin de establecer nuevos plazos para la presentación y pago de las declaraciones tributarias por la expedición de la Ley de Financiamiento y para el pago del impuesto sobre la renta y complementario del año gravable 2018