Por el cual se reglamentan los artículos 55,126-1,126-4, 206,206-1,235-2,383,387 Y 388 del Estatuto Tributario y se modifica el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de los numerales 13 del artículo 424 y 6 del artículo 477 del Estatuto Tributario
“¿Es posible que el contribuyente responsable del IVA y declarante de renta, aplique el artículo 258-1 del E.T., con su modificación y a su vez aplique el Art. 255 del E.T., sobre descuento para inversiones en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente?”
Respecto a la nueva versión del artículo 115 del Estatuto Tributario. El artículo 115 expresa claramente que "El contribuyente podrá tornar como descuento tributado del impuesto de renta el 50% del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros". Seguidamente dice que este debe ser efectivamente pagado durante el año gravable.
Mediante el radicado de la referencia la peticionaria una serie de inquietudes sobre el renglón 41 del Formulario 210 - Declaración de Renta y Complementario Personas Naturales y Asimiladas de Residentes y Sucesiones Ilíquidas de Causantes Residentes, sobre la renta exenta por concepto de mesadas pensionales.
Por el cual se reglamenta el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario y se adicionan unos artículos al Capítulo 22 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.
Con el fin de facilitar el cumplimiento del requisito adicional para las solicitudes de devolución y/o compensación de saldos a favor en renta, establecido en el Artículo 3 del Decreto 1422 del 6 de agosto de 2019, referente a la "Relación de los costos y gastos declarados
Mediante la derogatoria tacita, el órgano legislativo decide crear una nueva ley que prescribe un deber ser disímil al desarrollado anteriormente, de tal forma que las disposiciones contenidas en la ley anterior no pueden continuar aplicándose en tanto no puedan conciliarse con las posteriores.
Que los convenios para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y la elusión fiscal (en adelante los “Convenios”) suscritos por Colombia contienen disposiciones relativas a la protección jurídica del Contribuyente, entre ellas las reglas del Procedimiento de Mutuo Acuerdo - MAP;
Esta es factor fundamental en el desarrollo y la creación de valor de una organización siendo uno o de los pilares del ambiente laboral. Señala que esta entidad ha limitado tales gastos en algunos de sus pronunciamientos.
Tarifa especial para dividendos o participaciones tarifa especial recibidas por para dividendos o personas naturales residentes. Los dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta a personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes del país
Sin perjuicio de las rentas exentas de las personas naturales del artículo 206 del Estatuto Tributario y de las reconocidas en los convenios internacionales ratificados por Colombia, las únicas excepciones legales de que trata el artículo 26 del Estatuto Tributario son las siguientes