Concepto: 054954

Junio  27 de 2001

Ref. Oficio No 034935 de 17 de mayo de 2001

Tema: Renta- Depreciación Cooperativas  

Recibido en este despacho el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales.  

PROBLEMA JURÍDICO  

¿Una Cooperativa que tiene dos casas y una bodega que no están prestando ningún servicio a la entidad ni aportan rendimientos, debe efectuar depreciación sobre esos bienes?  

TESIS  

Los bienes que en el período gravable no contribuyen a la generación de ingresos, no otorgan derecho a deducir gasto por depreciación.  

En todo caso las cooperativas deben someterse a la normatividad que las rige.  

INTERPRETACIÓN  

De acuerdo con el artículo 128 del Estatuto Tributario, son deducibles cantidades razonables por depreciación causada por el desgaste o deterioro normal o por obsolescencia de bienes usados en negocios o actividades productoras de renta, equivalentes a la alícuota o suma necesaria para amortizar el ciento por ciento (100%) de su costo durante la vida útil de dichos bienes, siempre que éstos hayan prestado servicio en el año o período gravable de que se trate.  

A su vez, el artículo 141 ibídem, prevé que las cuotas anuales de depreciación de que tratan las normas tributarias, deberán registrarse en los libros de contabilidad del contribuyente en la forma que indique el reglamento, que para el caso es el decreto 3019 de 1989.  

De esta forma es claro:  

Que la deducción por depreciación, solo se predica respecto de los bienes usados en negocios o actividades productoras de renta y que se hayan utilizado en el período gravable respectivo.  

Que el contribuyente lleve contabilidad donde registre las alícuotas de depreciación. Por lo tanto, si los bienes no se utilizan de ninguna manera, ni se obtiene renta de ellos, en ningún caso procede fiscalmente tomar gasto por depreciación.  

Por otra parte, de acuerdo a lo señalado por el artículo 64 del decreto 2649 de 1993, la contribución de los activos a la generación del ingreso debe reconocerse en los resultados del ejercicio mediante la depreciación de su valor histórico ajustado.  

Es decir, contablemente la depreciación también va ligada a que el activo contribuya a la generación de ingresos.  

Finalmente, conforme a lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley 633 de 2000, que adicionó el numeral 4° del artículo 19 del Estatuto Tributario, las cooperativas para el cálculo del beneficio neto o excedente, deben tener en cuenta la normatividad cooperativa.